El Plan Infoex arranca en Extremadura con multas y prohibiciones estrictas hasta octubre
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este miércoles la orden por la que se declarada, durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, la época de peligro alto de incendios forestales del Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan Infoex).
La citada orden también regula los usos y actividades permitidos durante ese periodo y desarrolla medidas generales y de autoprotección frente a incendios forestales.
La orden establece, en suelo rústico y en espacios abiertos de núcleos urbanos situados en zona de influencia forestal, la prohibición del uso del fuego fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados, así como las quemas de vegetación en pie, las quemas de rastrojos -salvo las autorizadas por motivos fitosanitarios- y las quemas de restos vegetales generados en el entorno agrario, excepto en pequeñas y microexplotaciones agrarias en regadío.
También queda prohibido durante la época de peligro alto el uso de barbacoas y hogueras en áreas recreativas y de acampada, así como el uso del fuego en forma de hogueras o barbacoas para la celebración de eventos o preparación de alimentos en espacios abiertos situados en suelo rústico y en la franja de 30 metros de suelo urbano adyacente a éste, con excepción de los equipos de gas.
Asimismo, cuando el índice de riesgo meteorológico sea muy alto o extremo, estarán prohibidos encender fuego en espacios abiertos, arrojar objetos en combustión o materiales susceptibles de originar incendios, introducir y usar material pirotécnico y utilizar maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas en montes y en áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de ellos, salvo autorización expresa o necesidad para labores de extinción.
La orden regula además el régimen de autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones previas para determinadas actividades, entre ellas las quemas de rastrojos por motivos fitosanitarios y el uso de maquinaria agrícola y forestal en situaciones de riesgo muy alto o extremo.
El texto incorpora igualmente medidas preventivas y de autoprotección para terrenos forestales, viviendas aisladas, instalaciones e infraestructuras situadas en zonas forestales o de influencia forestal.
La norma estará vigente hasta el 15 de octubre de 2026, aunque podrá prorrogarse mediante resolución de la Dirección General competente en materia de incendios forestales si persisten las condiciones de riesgo.