El Supremo tumba el decreto de la Junta y prohíbe que los enfermeros dirijan centros de salud en Extremadura

El Tribunal Supremo ha determinado que las direcciones de zona de salud en el Servicio Extremeño de Salud (SES) deben recaer en profesionales sanitarios del grupo A1, y ha anulado el decreto que permitía el acceso del grupo A2 -en el que se encuadran los profesionales de la Enfermería- a esta responsabilidad.

Se trata de una sentencia que estima el recurso promovido por el Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, según ha informado esta organización en una nota.

El fallo del Supremo determina que, cuando el puesto incorpora funciones de dirección asistencial, la responsabilidad debe recaer en profesionales sanitarios del grupo A1, anulando los incisos del decreto 47/2023 que permitían el acceso del grupo A2 a la Dirección de Zona de Salud.

Asimismo, la sentencia distingue expresamente entre dirección y subdirección de zona. “Las subdirecciones, al no considerarse normativamente puestos con funciones de dirección asistencial, podrán ser ocupadas por personal sanitario del grupo A2”, ha explicado.

El colegio considera que esta resolución aporta seguridad jurídica y facilita la organización del liderazgo clínico en Atención Primaria, reforzando el principio de que “la gestión sanitaria debe estar alineada con la responsabilidad clínica y la continuidad asistencial, siempre con el paciente en el centro del sistema”.

El presidente colegial, Evelio Robles Agüero, ha señalado que la sentencia “acota con claridad qué responsabilidades deben quedar vinculadas a la dirección del proceso asistencial y cuáles pueden mantener un perfil diferente”. A su juicio, se trata de una decisión que refuerza la organización de la atención primaria y reduce la incertidumbre en la gestión de las zonas de salud.

Asimismo, Robles ha subrayado que “este fallo no cuestiona el valor esencial del trabajo en equipos multidisciplinares, donde todas las profesiones sanitarias son imprescindibles, sino que delimita jurídicamente la responsabilidad última en la dirección del proceso asistencial”.

El colegio ha reiterado su disposición al diálogo con la Administración sanitaria para garantizar que la aplicación del fallo se realice con normalidad, transparencia y pleno respeto a los principios de mérito y capacidad.

La resolución del Supremo, ha agregado, constituye un “hito en la normativa de Atención Primaria en Extremadura y refuerza el papel de los médicos en la dirección de los equipos clínicos”, asegurando que las decisiones asistenciales estén vinculadas a la experiencia profesional y la responsabilidad sanitaria.