Cocaína en el coche y uniformes en el maletero: un policía local, sorprendido en el 'supermercado' de la droga de Mallorca

Esther Ballesteros

Mallorca —
22 de enero de 2026 06:02 h

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La noche cae sobre Son Banya: calles de tierra, portales a medio abrir, coches que entran y salen sin hacer demasiado ruido y miradas que se cruzan con la rapidez de quien no quiere dejar rastro. En este poblado chabolista situado a las afueras de Palma, donde la compraventa de droga forma parte del paisaje cotidiano y la presencia policial es tan habitual como la desconfianza, un vehículo llama la atención de los agentes de la Policía Nacional a la salida del considerado mayor 'supermercado' de la droga en Mallorca. Al inspeccionarlo, encuentran varios gramos de cocaína y, en el maletero, uniformes de la Policía Local de Capdepera. En el turismo viaja un policía que, al parecer, acaba de abastecerse de sustancias estupefacientes, una circunstancia que, pese a estar fuera de servicio, no le saldrá barata.

Los hechos tuvieron lugar el pasado mes de noviembre. Tras tener conocimiento de lo sucedido, el Ayuntamiento de este municipio de 13.200 habitantes situado en el extremo oriental de la isla decidió suspender de empleo y sueldo durante 102 días al agente al amparo de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears. En su artículo 69 q., esta norma considera una falta grave -como la que se ha aplicado en este caso- “embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio cuando sea con carácter habitual o afecten a la imagen del cuerpo”. El precepto añade que “se entiende que hay habitualidad cuando se acrediten tres o más episodios de embriaguez o consumo de dichas sustancias en un periodo de un año”.

La resolución dictada por el Consistorio, adelantada por el diario Última Hora y a la que ha tenido acceso elDiario.es, se acoge, asimismo, al artículo 69 y., que apunta a la “infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta”. El documento municipal incluye como sanción accesoria la imposición de un cambio de destino a una unidad sin acceso a armas de fuego si no se acredita que el agente ha dejado el consumo. Una cláusula que no es habitual en todos los cuerpos, pero suele aplicarse en el caso de agentes con acceso operativo a armas, como sucede en este caso.

El Ayuntamiento de Capdepera ha suspendido de empleo y sueldo al agente durante 102 días al amparo de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, que considera una falta grave 'embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio cuando sea con carácter habitual o afecten a la imagen del cuerpo'

Un debate incómodo para las instituciones

El caso reabre un debate incómodo para las instituciones: hasta qué punto la exigencia de ejemplaridad recae sobre los miembros de los cuerpos policiales incluso cuando están fuera de turno y cómo se gestiona la confusa frontera entre la vida privada y la credibilidad pública de quienes portan un arma y representan al Estado. Una circunstancia, además, que se torna un desafío en regiones como Balears, que combinan un flujo constante de turismo internacional con rutas favorecidas por la logística marítima, y donde el transporte, la distribución y el consumo de drogas se entrelazan con la vida cotidiana de zonas como Son Banya, uno de los principales focos de venta de estupefacientes y escenario de operaciones policiales como la que, en agosto del pasado año, desarticuló una de las mayores redes de narcotráfico que han operado en Mallorca.

El caso del policía local de Capdepera no es aislado. En octubre de 2022, el Tribunal Supremo confirmó la sanción impuesta a dos guardias civiles que, en enero de 2019, fueron interceptados por la Policía Municipal de Madrid a su salida de una chabola “sospechosa” de la Cañada Real por “ser empleada para el tráfico de drogas, consumo y menudeo”. Los dos agentes, que se encontraban fuera de servicio, dieron positivo en drogas y alcohol, por lo que se les abrió un expediente como autores de una falta “muy grave” de “abuso y atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos o a la Administración. La sanción fue confirmada por el Tribunal Militar Central. Los funcionarios recurrieron ante el TS al considerar que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, su presunción de inocencia y su derecho a un proceso con todas las garantías. Los magistrados avalaron la medida disciplinaria.

En octubre de 2022, el Tribunal Supremo confirmó la sanción impuesta a dos guardias civiles que fueron interceptados a su salida de una chabola "sospechosa" de la Cañada Real (Madrid) por "ser empleada para el tráfico de drogas, consumo y menudeo". Los dos agentes, que se encontraban fuera de servicio, dieron positivo en drogas y alcohol, por lo que se les abrió un expediente como autores de una falta "muy grave"

En diciembre de 2022, un guardia civil fue identificado en el barrio de La Tafalera de Elda (Alicante): portando consigo una jeringuilla, se identificó como agente del Instituto Armado y “toxicómano” y manifestó a los policías que se encontraba bajo el síndrome de la abstinencia y que iba a comprar droga. El funcionario fue sancionado por falta grave al haber protagonizado “conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil”, medida que fue confirmada por el Tribunal Militar Central. La sentencia señalaba que “los miembros de la Guardia Civil deben mostrar un comportamiento intachable en todo momento, no solo en acto de servicio, también en relación con terceros.

Por el contrario, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anuló en 2017 una orden de suspensión de empleo impuesta a un agente de la Policía Nacional que dio positivo en drogas en una prueba capilar: el análisis determinó que había consumido sustancias psicotrópicas tras asistir a un macrofestival en Arganda. La sentencia, consultada por elDiario.es, no pone en duda los hechos, que consideraba “incontestables”, ni las pruebas -se llevaron a cabo e incluso el agente prestó su consentimiento expreso para las mismas-. La sanción cayó, sin embargo, por un motivo que los magistrados consideraban clave: la Administración no había acreditado el elemento que exige el tipo disciplinario aplicado, es decir, que el consumo fuese habitual -definiendo habitualidad como tres o más episodios en un año- o que hubiera afectado a la imagen del cuerpo, tal como exige la ley que regula el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

En el caso de los policías nacionales, la normativa que regula su régimen disciplinario exige que la Administración acredite que el consumo es habitual -tres o más episodios en un año- o que afecte a la imagen del cuerpo

El límite entre lo público y lo privado

La lógica que suele sostener las resoluciones judiciales que sí han confirmado sanciones de este tipo radica en que la vía disciplinaria no sanciona únicamente el hecho de consumir, sino lo que ese comportamiento proyecta sobre la institución: la idea de que un agente puede estar vulnerando, aunque sea en su esfera privada, aquello mismo que tiene el deber de prevenir y combatir, erosionando con ello la confianza pública y la autoridad del cuerpo. Fuentes sindicales consultadas por este periódico aseveran que esta confluencia de factores no solo sitúa el consumo de drogas como preocupación de salud y seguridad, sino que intensifica la sensibilidad pública sobre la conducta de agentes encargados de hacer cumplir la ley.

La lógica que suele sostener las resoluciones judiciales que han confirmado sanciones de este tipo radica en que la vía disciplinaria no castiga únicamente el hecho de consumir, sino lo que ese comportamiento proyecta sobre la institución: la idea de que un agente puede estar vulnerando, aunque sea en su esfera privada, aquello mismo que tiene el deber de prevenir y combatir, erosionando con ello la confianza pública y la autoridad del cuerpo

Las policías locales, además de regirse por las leyes generales, se someten a reglamentos disciplinarios propios de cada comunidad autónoma o ayuntamiento. En el caso de Balears, la Ley 4/2013 de Coordinación de las Policías Locales regula de forma exhaustiva las faltas y sanciones que pueden imponer los ayuntamientos a sus agentes, desde las leves hasta las muy graves. Los cuerpos policiales en España cuentan, además, con estatutos de conducta que, además de sancionar actos delictivos, regulan conductas que pueden afectar a la imagen institucional. Aunque consumir drogas fuera de servicio no es necesariamente un delito -en muchos casos puede constituir únicamente una infracción administrativa- sí puede ser considerado una falta disciplinaria, especialmente cuando se trata de personal cuyo trabajo es hacer cumplir la ley.

Los informes oficiales sobre consumo de sustancias estupefacientes, como la encuesta ESTUDES del Plan Nacional sobre Drogas, muestran además que el uso de sustancias es una realidad extendida en la sociedad, lo que no equivale automáticamente a una actividad delictiva organizada. Sin embargo, en el caso de los cuerpos policiales, el foco no se limita a la eventual responsabilidad penal, sino que se desplaza al terreno administrativo y disciplinario: además de la Ley de coordinación de policías locales en el caso de Balears, el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) ampara que las administraciones impongan medidas disciplinarias a sus funcionarios por acciones incompatibles con los deberes del cargo, incluso si se producen fuera de servicio, precisamente por el impacto que pueden tener en la confianza pública y en la credibilidad de la institución.

Ese mismo criterio de responsabilidad reforzada se reproduce también en los cuerpos policiales de ámbito estatal. La Ley Orgánica 4/2010, de régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, permite sancionar conductas que no necesariamente constituyen un delito o que se producen fuera del horario de servicio cuando se considera que comprometen la dignidad del cargo, el prestigio de la institución o la correcta prestación del servicio. En la práctica, este marco disciplinario parte de una idea común a la función pública, pero especialmente exigente en cuerpos armados: la conducta privada de un agente puede tener consecuencias profesionales si afecta a la confianza ciudadana o plantea dudas sobre su idoneidad para ejercer funciones policiales.

Un problema laboral -incluso fuera del turno-

Aunque en España consumir drogas no siempre conduce a una condena penal, el margen de tolerancia se estrecha cuando quien lo hace lleva una placa. En los cuerpos policiales, el consumo puede convertirse en un problema laboral y disciplinario incluso fuera del turno, porque entra en juego la seguridad -propia y de terceros- y la credibilidad de una institución armada. Por eso, en determinados contextos y bajo protocolos internos, un agente puede ser sometido a controles toxicológicos si existen indicios, siempre con garantías y límites ligados a derechos como la intimidad.

Mientras el Código Penal reserva sus castigos para el tráfico y otras conductas más graves, la respuesta más habitual ante el consumo en espacios públicos se mueve en el terreno administrativo: la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana -más conocida como ley mordaza-, sanciona la tenencia o el consumo en la vía pública con multas que pueden ir de 601 a 30.000 euros, incluso cuando se trata de cantidades para uso propio.

En este marco, una instrucción del Ministerio del Interior de 2025 estableció que no se deben denunciar ni sancionar la tenencia y consumo de drogas en vehículos privados estacionados si no hay indicios de tráfico, al aseverar, al abrigo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que el interior de un vehículo es “un espacio dotado de ciertos caracteres de privacidad”. Esta medida ha generado controversia, especialmente entre los sindicatos policiales y asociaciones de la Guardia Civil, que obvian la finalidad garantista de la misma y creen que aboca a una “normalización” implícita del consumo.

Una instrucción del Ministerio del Interior de 2025 estableció que no se deben denunciar ni sancionar la tenencia y consumo de drogas en vehículos privados estacionados si no hay indicios de tráfico, al aseverar, al abrigo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que el interior de un vehículo es "un espacio dotado de ciertos caracteres de privacidad"

Por otro lado, el European Code of Police Ethics del Consejo de Europa señala que la legitimidad de un cuerpo policial no solo depende de su capacidad para mantener el orden, sino también de que su conducta -y la percepción de esa conducta- respete la dignidad humana y los derechos fundamentales. Este código, que no es una vinculante como tal en España pero sirve de marco ético para las policías en sociedades democráticas, sostiene que la confianza pública está íntimamente ligada al comportamiento de los agentes, tanto en servicio como en su imagen ante la ciudadanía.

Asimismo, el último European Drug Report 2025, el informe anual más completo sobre la situación de las drogas en Europa elaborado por la Agencia de la Unión Europea sobre Drogas (EUDA), describe un mercado ilícito con altos niveles de oferta de sustancias como cannabis y cocaína y un creciente número de nuevas drogas sintéticas, lo que representa una presión persistente sobre las políticas de seguridad y salud pública en todo el continente.

En el caso de Capdepera, la escena no se detiene en el maletero, donde afloraron los uniformes municipales junto a una presunta compra de droga en el lugar más vigilado de Mallorca. El expediente disciplinario abierto busca, como en otros casos similares registrados, delimitar hasta dónde llega la responsabilidad de un policía cuando apaga la emisora, se quita el chaleco y vuelve a ser un ciudadano más. La sanción impuesta por el Ayuntamiento no es únicamente una respuesta punitiva: es también un mensaje hacia dentro y hacia fuera, un recordatorio de que la credibilidad del cuerpo puede, en cuestión de minutos, quedar en entredicho.