Condenada a dos años de prisión la única acusada que rechazó el acuerdo por traficar con droga en Varea

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La Audiencia Provincial de La Rioja ha condenado a cinco personas por delitos contra la salud pública relacionados con la venta y distribución de heroína y cocaína en Logroño. Cuatro de los acusados aceptaron los hechos y las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, por lo que fueron condenados mediante sentencia de conformidad a un año y nueve meses de prisión. La quinta acusada rechazó el acuerdo y se sometió a juicio. En sentencia ha sido condenada a dos años y tres meses de prisión como autora de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, con la agravante de reincidencia.

La investigación se inició tras diversas quejas vecinales sobre la existencia de dos puntos de venta de droga en el barrio de Varea. Las pesquisas policiales permitieron documentar varias operaciones de venta de heroína y cocaína a consumidores, así como identificar a los integrantes de dos grupos familiares que presuntamente se dedicaban a la distribución de estas sustancias. 

Durante la investigación se realizaron vigilancias, seguimientos e intervenciones a compradores a quienes se les incautaron distintas dosis de droga adquiridas instantes antes. Posteriormente, los registros practicados en los domicilios investigados permitieron localizar sustancias estupefacientes preparadas para su venta, básculas de precisión, útiles para la confección de dosis y cantidades importantes de dinero en efectivo presuntamente procedente de la actividad ilícita.

Respecto de la acusada que fue juzgada, la Sala considera acreditado que vendió tres papelinas de heroína y cocaína a un consumidor que había acudido a su domicilio. Aunque ningún testigo presenció directamente la entrega de la droga, el tribunal destaca que la secuencia de vigilancia policial, las manifestaciones realizadas por el comprador en el momento de su interceptación y los efectos hallados posteriormente en la vivienda constituyen un conjunto de indicios sólidos, convergentes y suficientemente acreditativos de la actividad de tráfico.

La sentencia otorga especial relevancia a las declaraciones de los agentes que participaron en la investigación, quienes describieron cómo el comprador accedió al inmueble y salió pocos minutos después portando las sustancias estupefacientes que le fueron intervenidas. Asimismo, la Sala valora la localización en el domicilio de más de 12.500 euros en efectivo, una balanza de precisión, recortes de plástico preparados para confeccionar dosis y elementos coincidentes con los utilizados habitualmente en la distribución de droga.

El tribunal rechaza las explicaciones ofrecidas por la acusada sobre la procedencia del dinero y el uso de los objetos intervenidos, al considerar que no resultan verosímiles ni compatibles con el conjunto de la prueba practicada. Además, recuerda que la inexistencia de droga en el registro domiciliario no impide apreciar un delito de tráfico de estupefacientes cuando existen otras pruebas de cargo suficientes que acreditan la actividad ilícita.

La sentencia no es firme. Se ha interpuesto recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.