Condenan a una inmobiliaria a readmitir a un trabajador
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha condenado a la empresa Fadesa Inmobiliaria a readmitir a un empleado al que despidió alegando que realizaba trabajos por su cuenta con material de la empresa.
La Sala de lo Social del TSJR ha desestimado el recurso de súplica presentado por la empresa a la sentencia emitida en este mismo sentido en junio del año pasado, y confirma de este modo que la empresa debe readmitir al empleado.
Según relata la sentencia, el empleado fue despedido en abril de 2007, cuando llevaba dos años y medio trabajando como capataz para la citada firma. Además de las funciones de capataz del servicio postventa que le había asignado la empresa, realizaba por su cuenta diversas obras de mejora en las viviendas de la urbanización, para lo que estaba dado de alta como autónomo en la Seguridad Social.
La empresa alegaba en la carta que el trabajador había utilizado material de un almacén de la empresa. Pero usaba puertas inservibles pendientes de su destrucción que él arreglaba. Estos trabajos, según señala el texto judicial, eran de sobra conocidos y admitidos tanto por los compañeros como por los directivos de la empresa, puesto que el capataz incluso había anunciado sus servicios a través de carteles con su nombre y apellidos y teléfono.
El Juzgado de lo Social número uno de La Rioja estimó en su momento que el despido no era procedente y obligó a readmitirlo a la empresa, que presentó recurso de súplica. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja lo ha desestimado y ratifica el citado fallo.
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