El Supremo da la razón a una empresa en el despido de un trabajador
La sentencia del Supremo estima el recurso que interpuso Palacios Alimentación S.A. a un fallo del Juzgado de lo Social Uno de Logroño, que obligaba a la empresa a readmitir a este empleado porque estaba “sometido a una fuerte situación de estrés”. La sentencia revocada también condenó a la empresa a indemnizar al operario con 7.238 euros si decidía no readmitirle y a pagarle los salarios desde la fecha de su despido, el 20 de julio de 2007.
El trabajador, cuyo despido fue declarado improcedente por el Juzgado, prestaba sus servicios en esta empresa de alimentación como oficial de segunda desde octubre de 2003.
Los hechos ocurrieron el pasado 22 de junio, durante el descanso de este empleado, quien golpeó de forma sorpresiva una ventana que comunica el pasillo de la denominada sala blanca con el enfriador, lo que motivó la rotura del cristal.
Algunos de los trozos de vidrio cayeron a la línea de pizzas, que se paralizó y tuvieron que tirarse a la basura 1.050 unidades, para evitar peligros a los consumidores.
Según la sentencia del Supremo, este hecho supondría una falta muy grave y entre sus sanciones figura el despido del trabajador. “El empresario puede imponer la sanción que estime apropiada, dentro del margen que establezca la norma reguladora del régimen de faltas y sanciones”, agrega el fallo.
Recalca que ni la situación de estrés defendida en la primera sentencia, ni la antigüedad, ni su concepto como buen trabajador entre el resto de empleados justifican una reacción “desproporcionada, violenta, peligrosa y perjudicial” para sí mismo y para terceros.
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