¡Hora de la declaración! ¿De qué seguros puedes beneficiarte?
Como todos los años, los contribuyentes tienen que hacer frente a su declaración de la renta. Un momento en el que a estos les surge gran cantidad de dudas, las cuales tienen un gran calado, teniendo en cuenta que el resultado de la declaración puede diferir bastante según se de unas u otras circunstancias.
Pues bien, una de las principales dudas que surgen en este tema guarda relación con la desgravación fiscal de los seguros. Los datos aportados por el Libro Blanco del Seguro presentado por UNESPA en el año 2016, han dado a conocer que el 94% de los españoles tiene contratado algún tipo de seguro. Los más contratados son, por este orden, los de automóvil, los de hogar y los de decesos.
Seguros de autos: los más contratados y que no desgravan
No obstante, no todos los productos relacionados con los seguros se pueden desgravar en la declaración de la renta. En el caso de los seguros de automóvil, líder de contrataciones según el informe antes mencionado, estos no desgravan en el IRPF a nivel general. Tan solo lo harán en aquellos casos en que el coche sea comprado por un trabajador autónomo con fines laborales, y este afecte al 100% de la actividad.
Los seguros de vida sí pueden desgravar en la declaración de la renta
Por el contrario, los seguros de vida sí pueden desgravar. Sin embargo, habrá que tener en cuenta el tipo de seguro del que se trata, ya que de ello depende estar circunstancia. Los seguros de vida ligados a un plan de ahorro sí se pueden deducir de la declaración de la renta, ya que tributan del mismo modo que los planes de pensiones. Cabe destacar que las personas que tengan menos de 50 años podrán deducirse un máximo de 10.000 euros, y los que tengan más edad, hasta 12.500 euros.
Los seguros de vida convencionales tan solo desgravarán a los autónomos. En el caso del seguro de vida ligado a la hipoteca, estos seguros pueden llegar a desgravar hasta un 15% de las cantidades destinadas a la compra de vivienda habitual, sobre una base máxima de 9.040 euros, siempre que la vivienda haya sido adquirida antes del día 1 de enero de 2013. Debe tratarse de cantidades incluidas dentro de la reducción por adquisición de vivienda habitual, lo cual significa que esto tan solo es factible si se contrataron al momento de firmar la hipoteca.
Tomador y beneficiario tienen que ser la misma persona
En todos estos casos, habrá que tener presente en primer lugar si el tomador del seguro y el beneficiario son la misma persona. De ser así, se consignará en el IRPF. Si son personas distintas, habrá que hacerlo en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Con respecto a los plantes de protección de salud, pueden destacarse distintas ventajas fiscales, siempre que quienes hayan contratado estas pólizas sean autónomos o empresarios, con independencia de que sean para ellos o bien para sus familias. Los trabajadores por cuenta ajena podrán beneficiarse de esta situación si así lo acuerdan con la empresa.
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