La COTUR estima parcialmente las alegaciones presentadas en la Ecociudad
El informe presentado este viernes al pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (COTUR) ha acordado asumir el informe jurídico elaborado y estimar parcialmente las alegaciones presentadas en la Ecociudad.
Así lo ha anunciado el director general de Política Territorial, Luis García del Valle, quien ha anunciado que a partir de ahora, “se refundirán las bases y estatutos para incorporar las alegaciones y se elaborará un nuevo documento que será aprobado definitivamente en la próxima sesión plenaria. Una vez reciba la aprobación definitiva, deberá constituirse la junta de compensación y aprobarse el proyecto de compensación y el proyecto de urbanización antes de poder iniciarse las obras”.
Como ha recordado Valle, el Consejo de Gobierno declaró en septiembre de 2008 el interés regional del proyecto de Ecociudad, que abarca una superficie de 60 hectáreas en los montes El Corvo y La Fonsalada, y en diciembre de ese mismo año suscribió con las empresas LMB y Provea el convenio para su desarrollo en el que se establecía el sistema de compensación para su ejecución. A continuación, tenía lugar la tramitación del proyecto de interés regional del proyecto que se aprobaba definitivamente en marzo de 2010.
El siguiente paso ha sido la constitución de la junta de compensación y el pleno de la COTUR del pasado mes de abril aprobó inicialmente las bases y estatutos de la junta de compensación de la zona de interés regional Ecociudad Montecorvo, sometiéndolos a información pública.
En total, “se han presentado siete alegaciones por parte de loa propietarios del terreno, el Ayuntamiento de Oyón, la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Comunidad de Regantes de Oyón relativas a gastos de urbanización, plazos, aclaraciones de superficies de parcelas y cuestiones técnicas”.
Además, la COTUR ha aprobado definitivamente el Plan General Municipal de Rabanera que afecta a una superficie de 13.857.865 metros cuadrados y clasifica el suelo en urbano y no urbanizable.
En suelo urbano consolidado se regula detalladamente el uso de los terrenos y de las condiciones de la edificación, mientras que en suelo urbano no consolidado se plantean dos zonas, una al sur y otra al oeste, donde se detectan las tendencias de crecimiento más relevantes y adecuadas para el desarrollo del municipio.
Respecto al suelo no urbanizable, se establecen las condiciones de uso y edificación para preservar este suelo del proceso de desarrollo urbano, otorgando a todo este ámbito la categoría de especial por sus importantísimos valores paisajísticos y ambientales.
0