La FER aplaude la reforma del mercado de trabajo en el Parlamento español

Rioja2

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La FER considera muy positivo que se inicie un proceso de debate en el Parlamento español para iniciar la reforma del mercado laboral en España en profundidad, con medidas que hagan más competitiva a las pequeñas y medianas empresas españolas, y que fomenten el empleo indefinido, con el objetivo de eliminar las actuales rigideces de la contratación laboral para acercarnos a otros países europeos más avanzados.

El secretario general de la FER, Emilio Abel de la Cruz Ugarte, ha realizado esta mañana esta valoración positiva en el transcurso de una jornada informativa en la que han participado 60 empresas, sobre las medidas urgentes establecidas por el Gobierno central para el fomento y mantenimiento del empleo y la protección social de las personas desempleadas en el caso de los expedientes de regulación de empleo. Este real decreto se convertirá en proyecto de ley en el Congreso de los Diputados y suscitará un debate parlamentario sobre el mercado actual de trabajo.

MEDIDAS

El pasado día 7 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 2/2009 de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas. Entre otras, esta normativa recoge las siguientes medidas:

Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad social en las regulaciones temporales de empleo presentadas desde el 1 de octubre de 2008 a 31 de diciembre de 2009.

Se establece una bonificación del 50% de las cuotas empresariales de contingencias comunes a la Seguridad Social devengadas por trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada autorizada por expediente de regulación de empleo (por un máximo de 240 días por trabajador). El empresario debe comprometerse a mantener en el empleo a los trabajadores afectado durante al menos un año desde la finalización de la reducción o suspensión autorizada.

Modificación del Convenio especial a suscribir en caso de despido colectivo (Art. 51,15 del Estatuto de los Trabajadores)

Se modifica la Disposición Adicional 31ª de la Ley General de la Seguridad Social para posibilitar que las cotizaciones efectuadas por el empresario durante los periodos de actividad laboral que se desarrollen durante la vigencia del convenio especial se apliquen a la parte del Convenio que debe sufragar el trabajador a partir de los 61 años, prolongando la actividad y desincentivando la salida prematura del mercado de trabajo.

Protección de personas desempleadas

Se permite reponer la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores a los que se les haya suspendido su contrato de trabajo o reducido su jornada por un expediente de regulación de empelo y, posteriormente, se les extinga o suspenda el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Reposición de la duración de la prestación por desempleo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquéllas autorizaciones con un límite máximo de 120 días.

Se suprime también el plazo de espera de un mes para la percepción del subsidio de desempleo que hasta ahora se aplicaba a determinados supuestos contemplados en los artículos 215.1 y 3 de la Ley General de la Seguridad Social.

Bonificación por la contratación indefinida de trabajadores en desempleo

Hasta el 31 de diciembre de 2009, el empresario que realice contratos indefinidos a trabajadores desempleados beneficiarios de los subsidios o las prestaciones por desempleo o las rentas activas de inserción, tendrá derecho a una bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, hasta alcanzar como máximo el equivalente del importe de la prestación que tuviera pendiente de percibir a la fecha de entrada en vigor del contrato, con un máximo de duración de la bonificación de tres años. Si el contrato es a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación se reducirá en proporción a la jornada pactada.

Ampliación de los supuestos que pueden dar lugar a bonificación

Se modifica la Ley 43/2006 para incluir entre los trabajadores cuya prestación puede dar lugar a bonificación, si está incluido entre los colectivos regulados en el programa de fomento de empleo, al demandante de mejor empleo que, siendo trabajador a tiempo parcial con una jornada muy reducida (inferior a 1/3 de la jornada a tiempo completo) es contratado por otra empresa. Además, se incentiva proporcionalmente más el contrato a tiempo parcial frente al contrato de jornada completa.

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