El TSJR desestima el recurso de telefónica contra el consistorio

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El Tribunal de Justicia de La Rioja ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Telefónica Móviles España S.A. contra el Ayuntamiento de Logroño contra la ordenanza fiscal que regula las tasas por utilización del dominio público local de las empresas explotadoras de telefonía móvil.

Telefónica Móviles España S.A. solicitaba que dicha ordenanza se declarara nula de pleno derecho o que se declarara la nulidad de pleno derecho de los artículos dos, tres y seis, y en todo caso que se anule la determinación de la cuota tributaria.

La sentencia está conforme con el hecho imponible de la tasa, en cuanto que hace suya la tesis de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 09/10/08, en el sentido de que las empresas que operan en el sector de la telefonía móvil, además de la utilización de la red fija en relación con los metros efectivamente utilizados por las respectivas licencias, verifican un aprovechamiento indiscriminado de la red fija de telefonía, que hace posible la permanente y efectiva prestación del servicio por aquellas, dado que en otro caso, un importante porcentaje de comunicaciones sería irrealizable, al no poderse verificar conexión entre teléfonos móviles y fijos.

Según la sentencia, los servicios de telefonía móvil estarán “incluidos en el régimen general de cuantificación de la tasa siempre que tenga lugar la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local para la prestación de aquellos servicios de telefonía móvil”.

En cuanto al informe técnico-económico municipal que acompaña a la Ordenanza Fiscal, la empresa de telefonía no encontraba justificación suficiente de la cuantía de la tasa, por lo que solicitaba la declaración de nulidad de pleno derecho de la misma.

Sin embargo, la sentencia asegura que en el informe técnico-económico elaborado por el Ayuntamiento de Logroño “se justifica la necesidad de que la telefonía móvil disfrute de la utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público municipal, valor catastral de suelo de naturaleza urbana del Municipio, junto con llamadas a teléfonos fijos instalados en el Municipio y llamadas a teléfonos móviles, y estimación de los ingresos que realmente se prevé obtener.

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