Los temporales tendrán trienios como los funcionarios fijos
Aunque el Estatuto Básico del Empleado Publico reconocía este derecho desde el año 2007, la normativa europea lo había establecido ya desde 1999.
Con fecha 18 de marzo de 2009 el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Logroño ha dictado dos sentencias, por la que se estimas la demandas interpuestas por el Sindicato de Trabajadores de la Administración Riojana (STAR) en reclamación del derecho de dos empleadas públicas no fijas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y SERIS a percibir los trienios devengados por los servicios prestados en la Administración desde el año 2004.
Las sentencias acogen las alegaciones vertidas por el STAR que planteó el recurso a partir de la Directiva 1999/70 CE del Consejo Europeo y la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas, en virtud de las cuales los empleados públicos no fijos tienen derecho a unas condiciones retributivas idénticas a las de los empleados públicos fijos, y ello por aplicación del principio de no discriminación de los trabajadores temporales en relación con los trabajadores fijos.
Aunque el Estatuto Básico del Empleado Público ya reconoció este derecho a los empleados públicos españoles desde 2007, lo cierto es que la normativa europea ya lo había hecho desde el año 1999. Las sentencias reconocen el derecho de las funcionarias interinas defendidas por STAR a percibir sus trienios con carácter retroactivo al año 2004.
Las sentencias son apelables ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
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