Los funcionarios de Logroño cobrarán el incentivo de productividad
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) se felicita por dos sentencias que le dan la razón sobre su demanda frente al Ayuntamiento de Logroño por falta de negociación colectiva y que “obligan” al Consistorio logroñés a pagar los incentivos de productividad que había suprimido a los funcionarios de la inspección de tributos y de la recaudación municipal.
En un comunicado, han recordado que el Juzgado de lo Contencioso/Administrativo Nº1 de Logroño ha considerado la reclamación de CSIF y a favor de los funcionarios municipales; al entender que el Ayuntamiento de Logroño “ha vulnerado el deber legal de negociación previsto” en el artículo 37.1 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP/2015).
La primera de las sentencias rechaza el argumento del Consistorio logroñés que sostenía el haber incluido la supresión de los incentivos de productividad a los funcionarios adscritos a la Unidad de Tributos en el orden del día de tres reuniones de la Mesa General de Negociación.
Por su parte, CSIF considera que “se ha vulnerado el deber legal a la negociación colectiva tanto formal como materialmente”.
Para este sindicato, “la mera comunicación de una decisión tomada previamente por el Equipo de gobierno no supone ninguna negociación, ya que no existe un estudio previo, reuniones para atender la argumentación de la partes y una negociación real”.
En su opinión, el Ayuntamiento de Logroño “no ha respetado los principios básicos de toda negociación”. “Ha vulnerando dichos principios y ha ignorado el papel legalmente designado a los sindicatos”, ha indicado el CSIF.
Así lo contempla la sentencia al dictaminar que “de los hechos expuestos se desprende que no ha existido una negociación que, de manera real y efectiva, tuviera como objeto alcanzar algún tipo de acuerdo o, al menos, intentarlo”.
Todo ello tiene en cuenta que como ha señalado el Tribunal Constitucional “lo que no puede desconocerse es, precisamente, la trascendencia que para la actividad sindical pueda tener una práctica empresarial dirigida a neutralizar o desconocer las funciones del sindicato mediante una negociación que sólo aparentemente respeta la actividad propia de aquél, dicho de otro modo, existen actitudes empresariales cuyo resultado final es soslayar la intervención de aquél en regulación colectiva de condiciones de trabajo pese a que formalmente se abran negociaciones; de no tener presentes esta problemática para valorar determinadas vulneraciones del art. 28.1 CE, bastaría con la apertura del proceso negociador y con la celebración de reuniones carentes de contenido real para considerar satisfecho el derecho del sindicato a intervenir en aquella regulación, burlando las bases mismas del sistema constituciones de relaciones laborales (Cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional 107/2000, de 5 de mayo, F.9)”.
Segunda sentencia
Otra sentencia del mismo Juzgado de lo Contencioso/Administrativo Nº1 de Logroño ha fallado a favor de los demandantes defendidos por CSIF, en relación a su reclamación por la supresión de los incentivos de productividad en 2014 por parte del Ayuntamiento de Logroño que ahora deberá pagar este concepto retributivo a estos funcionarios municipales de la Unidad de Tributos. Contra esta segunda resolución no caber recurso alguno.
CSIF se congratula por estas dos sentencias que le dan la razón, al mismo tiempo que critica la actitud del Ayuntamiento de Logroño, por “su falta de respeto a los derechos de los trabajadores y total desprecio a la negociación colectiva amparada en la Constitución Española (CE)”.
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