El Gobierno de La Rioja se ha dado prisa y el lobo ya se incluye como especie cinegética en la Orden de Caza, en las modalidades de batida y rececho en las mismas condiciones que lo estuvo hasta la temporada 2021. Tras la exclusión del lobo del Listado de Especies Protegidas el 20 de marzo, el Gobierno de La Rioja eliminó la protección autonómica en la nueva Ley de Biodiversidad el pasado 22 de mayo y solo una semana después ya publicó un borrador de la Orden de Caza, que este jueves 19 de junio ya publica el BOR.
En esta orden, se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2025-2026, así como las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza en cada periodo y zona.
La temporada de caza comenzará el 15 de agosto, con la apertura de la media veda, que se podrá practicar los martes, jueves, sábado, domingos y festivos y que se prolongará hasta el 6 de septiembre para todas las especies autorizadas, excepto la paloma torcaz cuyo período comienza el 21 de agosto y finalizará el 6 de septiembre; y el conejo, cuyo cierre se realizará el martes 30 de septiembre.
Para la caza menor, el período hábil para cazar perdiz roja y liebre comprende del sábado 1 de noviembre de 2025 al jueves 29 de enero de 2026, y se limitará el número máximo de jornadas de caza de estas especies para mantener y potenciar sus poblaciones en función de cada terreno cinegético. En el caso de caza menor, en modalidad de salto y en mano, sólo se podrá practicar los martes, jueves, domingos y festivos desde la salida del sol hasta las 15 horas. El periodo hábil para la becada va del sábado 1 de noviembre al jueves 29 de enero del próximo año, con un límite de tres piezas y vistiendo prendas de alta visibilidad.
El lobo se incluye en caza mayor
En cuanto a la caza mayor, los periodos de batidas se unifican para las tres especies, jabalí, corzo y ciervo y en la presente temporada irán del 7 de septiembre de 2025 al 15 de febrero de 2026 los sábados, domingos y festivos de ámbito estatal o autonómico.
En el caso del lobo, especie incluida de nuevo como cinegética tras la reciente modificación de la Ley 2/2023, de Biodiversidad y Patrimonio Natural de La Rioja, podrá autorizarse su caza tras la adaptación a esta situación del Plan Técnico de Caza de la Reserva Regional de Caza Cameros-Demanda, en las modalidades de batida y rececho y en las mismas condiciones que lo estuvo hasta la temporada 2021.
El Plan Técnico de Caza, de 2020, establece un cupo de cuatro ejemplares por año, con un máximo de dos por zona, y el periodo para poder abatir al animal irá del 1 de octubre al 6 de febrero. Además, se está ultimando el Plan Técnico de Caza de 2025 que actualizará los cupos. Además, podrán pedirse autorizaciones excepcionales para capturas para períodos fuera de las batidas si hay ataques.
En la modalidad de rececho, las fechas varían para cada especie. La caza de corzo macho en esta modalidad podrá ser autorizada en esta campaña todos los días desde el 11 de abril al 14 de agosto. En el caso de rececho de corzo hembra para la temporada 2025-2026, el período se extiende del 15 de marzo al 30 de abril y podrá autorizarse su caza todos los días.
La caza de ciervo en rececho queda fijada desde el viernes 5 de septiembre hasta el miércoles 8 de octubre, ambos inclusive. Además, se ha incluido la caza del jabalí en los recechos de corza y se posibilita la repetición de los recechos de corza en los que no se haya capturado la pieza para incrementar los resultados. De hecho, en aquellos cotos que tengan aprobado su plan técnico, podrá ampliarse la validez del permiso hasta completarse el cupo de capturas establecido en el plan técnico.
Para estas modalidades de caza mayor se autoriza exclusivamente el uso de armas largas rayadas de calibre 6 milímetros. En el caso de rifles semiautomáticos el cargador no podrá albergar más de dos cartuchos, sin contar el alojado en la recámara.
Con carácter excepcional, y con objeto de efectuar un control poblacional de las distintas especies de caza mayor en terrenos agrícolas susceptibles de daños, los Agentes Auxiliares habilitados para la caza podrán ejecutar dichos permisos en los terrenos cinegéticos en los que ejerzan su actividad profesional.