Servicio de Teleasistencia gratuito para 2.000 dependientes
El Gobierno riojano ha aprobado el Decreto por el que se regula el servicio de Teleasistencia del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia. El objetivo general de este servicio “es mejorar la calidad de vida de las personas usuarias que se encuentran en situación de dependencia”, según informó hoy la consejera de Servicios Sociales, Sagrario Loza.
Acompañado del portavoz del Gobierno riojano, Emilio del Río, Loza explicó que se trata de un servicio de carácter social que permite, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, apoyar la permanencia en su entorno habitual de personas que se hallen en situación de dependencia.
Para ello, el servicio proporciona una serie de atenciones personalizadas que pueden mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, potenciar la independencia y facilitar la integración de la persona en su entorno habitual de convivencia.
El servicio de Teleasistencia pasa a ser de carácter gratuito y la gestión del mismo la asume el Gobierno de La Rioja para garantizar el acceso al mismo a todas aquellas personas que tienen reconocida una situación de dependencia.
El servicio de Teleasistencia garantiza la atención directa, movilizando los recursos necesarios ante situaciones de emergencia; el contacto periódico con los usuarios del servicio, aportándoles confianza, seguridad y compañía; el seguimiento personal de cada usuario; y la transmisión de las incidencias y necesidades detectadas que requieran una intervención profesional.
El servicio se puede prestar de forma fija o móvil. La teleasistencia domiciliaria fija permite la comunicación entre el usuario y el centro de atención a través de un dispositivo o terminal de telefonía fijo instalado en el domicilio.
Este dispositivo incluye detectores de movilidad/pasividad, de caídas, de humo/fuego y de gas/monóxido de carbono; sensores de ocupación cama/sillón, de apertura de frigorífico/microondas, de temperatura y de inundaciones, así como dispensador de medicación.
La teleasistencia móvil permite prestar el servicio tanto dentro como fuera del domicilio y es adecuado para personas con una vida social activa y con la suficiente autonomía para realizar desplazamientos fuera del domicilio aunque se encuentren en situación de alto riesgo socio-sanitario.
Por otra parte, la telelocalización consiste en la utilización de dispositivos que exclusivamente permiten la emisión de alarmas y la localización de la persona.
REQUISITOS DE LOS USUARIOS
Podrán acceder al servicio de Teleasistencia quienes residan en La Rioja en el momento de presentar la solicitud y hayan vivido en territorio español durante cinco años; posean unas condiciones psicofísicas suficientes para su adecuada utilización; tengan cubiertas las necesidades básicas de vivienda, condiciones de habitabilidad adecuadas, alimentación, higiene personal y del domicilio, y tengan reconocida la situación de dependencia.
Toda persona que a la entrada en vigor de este Decreto fuera usuario del servicio de Teleasistencia subvencionado por el Gobierno de La Rioja tendrá garantizado el derecho a continuar percibiendo dicho servicio con independencia del grado y nivel que obtenga, siempre y cuando haya iniciado el correspondiente procedimiento de valoración de la dependencia.
El Gobierno, con carácter excepcional y en casos de extrema y urgente necesidad, dará prioridad en la tramitación a aquellas solicitudes que sean calificadas en el correspondiente informe social como urgentes. Esta urgencia deberá ser propuesta por la unidad de Trabajo Social atendiendo a la gravedad de las situaciones de aislamiento social y familiar o circunstancias de emergencia.
Además del titular del servicio de Teleasistencia, podrá contemplarse la posibilidad de que, en el mismo seno de unidad de convivencia, haya otras personas usuarias.
La Teleasistencia es compatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, excepto con el servicio de atención residencial.
La concesión del servicio de Teleasistencia se adecuará al calendario de aplicación progresiva de la Ley previsto en la Disposición Final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
0