La Lotería de Navidad es uno de los acontecimientos sociales más multitudinarios del año en España, pero no todas las personas pueden participar en el Sorteo Extraordinario. La normativa vigente establece una serie de prohibiciones expresas que impiden comprar décimos y, por tanto, cobrar premios, a determinados perfiles. Se trata de una restricción poco conocida para muchos ciudadanos, pero con consecuencias claras: quien figure entre los colectivos vetados por la ley no podrá beneficiarse del premio aunque su número resulte agraciado.
Estas limitaciones no se aplican únicamente al sorteo de Navidad, sino que forman parte del marco general que regula los juegos de titularidad estatal. La base legal es la Ley 13/2011, de regulación del juego, que fija quién puede participar y quién queda excluido para preservar la integridad del sistema, evitar conflictos de interés y proteger a los colectivos más vulnerables. La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), como operador público, está obligada a aplicar estas restricciones.
Quiénes no pueden participar
El grupo más conocido es el de los menores de edad. La ley prohíbe de forma absoluta la participación de cualquier persona menor de 18 años en juegos de azar, incluida la compra de décimos de la Lotería de Navidad. Esta prohibición se extiende tanto a los puntos de venta físicos como a los canales online y obliga a los vendedores a comprobar la edad del comprador cuando existan dudas razonables.
También tienen vetado el acceso al sorteo las personas que hayan solicitado voluntariamente su autoexclusión o que cuenten con una prohibición impuesta por resolución judicial o administrativa. Estas personas figuran en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ), un sistema que impide legalmente su participación en cualquier juego regulado. La inclusión en este registro bloquea tanto la compra de décimos como el eventual cobro de premios.
Otros perfies afectados por esta norma
Otro grupo afectado es el del personal directamente vinculado a la organización, gestión o desarrollo del sorteo. La ley prohíbe jugar a quienes intervienen en los procesos técnicos, logísticos o de supervisión de la Lotería de Navidad, así como a quienes tengan acceso a información sensible o privilegiada. El objetivo es evitar cualquier sospecha de manipulación o ventaja indebida en un sorteo que debe garantizar igualdad absoluta entre participantes.
Las restricciones alcanzan también a los altos cargos del regulador y de los organismos vinculados al juego público, así como a determinadas personas de su entorno más cercano. La normativa incluye, por ejemplo, a quienes ocupan puestos directivos o de control y a sus cónyuges o convivientes, como medida preventiva frente a posibles conflictos de interés.
Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de la norma
La consecuencia más relevante de estas prohibiciones aparece cuando un perfil vetado compra un décimo y resulta premiado. En ese caso, no podrá cobrar el premio, independientemente del importe. A partir de determinados umbrales, el pago de premios exige identificación del ganador, lo que permite comprobar si la persona figura entre los colectivos excluidos. SELAE está obligada a bloquear el abono si se detecta una incompatibilidad legal.
La ley también contempla responsabilidades para los operadores y puntos de venta que permitan jugar a personas que tienen prohibido hacerlo. Facilitar la compra de décimos a perfiles excluidos puede dar lugar a infracciones administrativas, lo que refuerza la obligación de control por parte de los vendedores y del propio sistema de juego estatal.
Estas prohibiciones, aunque poco visibles durante la campaña navideña, forman parte de las garantías que sostienen el sorteo más popular del año. Su finalidad es doble: proteger a las personas vulnerables y asegurar la transparencia y limpieza del proceso, reforzando la confianza pública en un evento que cada diciembre moviliza a millones de ciudadanos en todo el país.