El Supremo anula la anterior Ordenanza de Movilidad de Madrid, pero el fallo llega tarde y no tendrá efecto en las ZBE
La estrategia de Almeida para solucionar los errores legales de su anterior Ordenanza de Movilidad ha dado resultado. Aunque con muy poco margen de tiempo. Hace casi un mes, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobaba la nueva normativa que rige la forma de desplazarse en la capital. Hoy, el Tribunal Supremo ha anulado la que ese día había quedado derogada.
Para entender esta historia hay que volver al año 2021, cuando el Gobierno de Almeida, entonces con Ciudadanos, intentaba aprobar una normativa similar que salvara el Madrid Central de Carmena, aunque con algunos cambios. El PP rompía con Vox por este motivo -desencuentro que sería definitivo en la capital, hasta ahora- y buscaba el apoyo de cuatro ediles escindidos de Más Madrid para apoyarla.
Esa normativa es la que ahora ha tumbado el Supremo. Vox la denunció, ganó en el TSJM en el año 2024 y el Ayuntamiento recurrió el fallo, para intentar alargar los plazos. Mientras tanto, las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) seguían en vigor y también sus multas, que además no podían ser reclamadas por los afectados.
El PP hizo uso de su recién estrenada mayoría absoluta en Cibeles para acelerar los plazos de la nueva Ordenanza de Movilidad sin alargar las negociaciones con los partidos y el pasado mes de marzo el Pleno municipal la aprobaba, casi sobre la bocina judicial.
La sentencia del Supremo
El auto del Tribunal Supremo, al que ha tenido acceso Somos Madrid rechaza formalmente el recurso presentado por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia que anuló los artículos de la Ordenanza, fallo que estimó parcialmente el recurso formulado por Vox frente al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 13 de septiembre de 2021, que modificó la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018. La sentencia del TSJM anuló artículos referidos a la delimitación y régimen de funcionamiento de las zonas de bajas emisiones.
El motivo de anulación se centraba en la insuficiencia del informe de impacto económico, por cuanto en el proceso de elaboración de la ordenanza no se habían tomado en consideración suficientemente sus consecuencias económicas, derivadas de las restricciones a la circulación que prevé.
Consideró el tribunal que se debía haber realizado una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes de las medidas adoptadas y haber valorado la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente. También se constataron deficiencias en el informe de impacto ambiental.
Frente a dicha sentencia, el Ayuntamiento preparó recurso de casación. Ahora la Sección Primera de la Sala del Tribunal Supremo recuerda que para la admisión de un recurso de casación no es suficiente con estar ante la anulación de una disposición general sino que es necesaria una justificación adicional de por qué se considera que existe interés casacional que exija un pronunciamiento por parte del Alto Tribunal.
Y en este caso, continúa, la sentencia recurrida basa su decisión en “un completo y exhaustivo análisis del Informe de impacto económico y del resto de documentación de la Memoria de análisis de impacto normativo”, de modo que el recurso del Ayuntamiento, en definitiva, “refiere una mera discrepancia con el juicio de ponderación efectuado en la resolución recurrida, refiriéndose sustancialmente a cuestiones de hecho y de valoración de la prueba, todo lo cual está excluido de la casación”.