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El Supremo afea a los líderes independentistas que busquen empañar la imagen de la Justicia

La Sala del 61 del Tribunal Supremo sobre líderes del procés: Buscan empañar la imagen de la Justicia

EFE

La Sala del 61 del Tribunal Supremo, presidida por el también jefe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, acusa los líderes independentistas procesados en la causa del “procés” de “buscar tan solo empañar la honorabilidad de la Justicia española” con la recusaciones de todos los magistrados de la sala que enjuiciará este procedimiento.

Esta Sala especial rechazó por unanimidad apartar a los cinco magistrados del alto tribunal que juzgarán a los procesados, como solicitaron algunos de ellos, una decisión que se conoció a principios de mes, si bien este lunes se ha hecho público el auto que incluye la argumentación de la Sala del 61.

Para esta sala especial del alto tribunal, todas las consideraciones esgrimidas por los procesados son “genéricas” y “carecen de justificación” para proceder a la recusación de los magistrados que les juzgarán pues “buscan tan solo empañar la honorabilidad de la justicia española”.

“La mera constatación de que ninguna de las consideraciones de los recusantes se refiere específicamente a los magistrados recusados es razón suficiente para rechazarlas”, señala la Sala que precisa que lo que tratan es de “transmitir una imagen global del alto tribunal, dando a entender que no es el foro idóneo”. Asimismo, les asegura que no serán juzgados por sus objetivos políticos, sino por los “delitos graves” que cometieron para llevarlos a cabo.

“Que alguien busque un objetivo político, como es la secesión de Cataluña, no excluye que pueda cometer delitos graves para alcanzar tal fin. Sobre ello versa únicamente esta causa, no sobre objetivos políticos”, destacan los magistrados. Y en relación al argumento de falta de competencia del Supremo para juzgar los hechos, les recuerda que “romper los lazos con el Estado al que se pertenece no puede nunca ser caracterizado como algo que se agota en el ámbito catalán”.

Para la Sala “no es ocioso añadir que la querella no fue presentada ate el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sino ante el Supremo” La Sala del 61 recuerda a los procesados que es el Estatuto de Autonomía de Cataluña quien regula los aforamientos y que fueron los autores de esta norma quienes “ponderaron las ventajas e inconveniente de establecer una regla especial de competencia para los procesos penales seguidos contra determinados cargos públicos”.

Además, prosigue el auto, esta regla de competencia “siempre se ha interpretado” como aquella que permite que “dichos cargos públicos sean juzgados por un órgano jurisdiccional dotado de particular experiencia y fortaleza”. Y agrega que el legislador catalán “muy bien habría podido prescindir de tal garantía adicional para los parlamentarios autonómicos” pues “ninguna norma constitucional exige tal aforamiento”.

Los magistrados consideran también que por “el mero hecho de haber participado en la admisión a tramite de la querella no implica, por si solo, contaminación”, como sostenían las defensas de los encausados. “No consta que los magistrados recusados hicieran otra cosa que recibir la querella, constatar que reunía las mencionadas condiciones requeridas y pasar el asunto al instructor que por turno correspondían”, explica el escrito.

Otro de los motivos de recusación de los procesados fue que tres de los jueces que forman parte del tribunal del “procés” -Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta y Juan Ramón Berdugo- juzgasen al exconseller de Presidencia Francesc Homs por desobediencia grave al Tribunal Constitucional en la consulta del 9N, dada “la similitud de aquellos hechos con los aquí sometidos a enjuiciamiento”.

Un argumento “muy endeble”, a juicio de la Sala del 61, dado que los hechos que se van a enjuiciar ahora son “distintos” a los que dieron lugar a la condena de Homs aunque “ciertamente, la búsqueda de la secesión de Cataluña es el telón de fondo de ambos asunto”.

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