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El Supremo reduce a la mitad la multa a Jiménez Losantos por comentarios vertidos contra Carolina Bescansa

El locutor Jiménez Losantos

elDiario.es

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha admitido en parte el recurso del locutor Federico Jiménez Losantos contra la sentencia que le condenaba a pagar 10.000 euros a la exdirigente de Podemos Carolina Bescansa por dos comentarios vertidos contra ella en 2016 y rebaja el importe de la multa a la mitad, 5.000 euros.

El alto tribunal confirma la intromisión ilegítima en el derecho al honor que Jiménez Losantos cometió al afirmar sobre su hijo: “Pobre bebé de la Bescansa, debe de estar en algún contenedor porque ya no lo han vuelto a sacar, no sé qué habrán hecho con él, lo habrán dado en adopción”. Un juzgado de lo penal de Madrid ya había condenado al locutor en una sentencia ratificada por la Audiencia Provincial.

La sentencia del Supremo, adelantada por la cadena Ser, asegura el comentario “excede ampliamente los límites admisibles de la crítica política legítima e incurre en el menosprecio a la dignidad de la demandante, en la vejación descarnada, que vulnera el derecho fundamental al honor de la demandante”. Losantos pretendía acoger a la mencionada crítica política porque había hecho esos comentarios a raíz de que Bescansa acudiera con su bebé, en periodo de lactancia, al hemiciclo del Congreso.

Sin embargo, el Supremo revoca la condena por otro comentario por el que había sido condenado en instancias inferiores. “Es que veo a Errejón, veo a la Bescansa, veo a la Rita Maestre, y me sale me sale el monte, no el agro, el monte... si llevo la lupara, disparo. Menos mal que no la llevo”, dijo Losantos en otro de sus videoblog. A este respecto, el Supremo zanja que el comentario “no menoscaba la reputación” de los políticos mencionados por el locutor y que, en todo caso, esas expresiones “pueden descalificar” a quien las vierte.

El alto tribunal asume el criterio del recurrente de que su comentario se produjo con intención de exagerar y alude a una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que asegura que “está permitido a quien participa en un debate público recurrir a uan cierta dosis de exageración, incluso de provocación, esto es, ser un poco inmoderado en sus expresiones”.

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