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El Supremo bloquea la venta de viviendas sociales de Madrid a entidad privada

El Supremo bloquea la venta de viviendas sociales de Madrid a entidad privada

EFE

Madrid —

El Supremo ha bloqueado la venta de 32 promociones de vivienda pública por 201.000.007 euros que el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) realizó a la entidad privada Azora Gestión, al reconocer legitimidad a un inquilino de una de estas casas en Navalcarnero (Madrid) para oponerse a la operación.

El fallo del Supremo no anula la venta, pero obliga a los tribunales de primera instancia y, en su caso, a los superiores, a pronunciarse sobre el recurso que el citado inquilino de una de las viviendas sociales presentó contra la millonaria operación de privatización por parte de la Comunidad de Madrid.

La legitimidad del arrendatario para oponerse a la operación “deriva de la incidencia que el traspaso de la vivienda tiene” en sus derechos, dado “que puede verse privado de beneficios sociales y de una política orientada al cumplimiento de fines sociales que hasta el momento venia disfrutando”, dice el Supremo.

El relato de hechos de la sentencia narra cómo el 27 de noviembre de 2007 se adjudicó en régimen de alquiler, a Rachid B., una vivienda de Protección Oficial en Navalcarnero (Madrid).

“Dicha vivienda es ocupada desde ese año por el Sr. Rachid, que disfrutó de una reducción de un porcentaje del 90 % de la renta, que ha tenido reconocida hasta el mes de diciembre de 2014”, continúa.

“Por resolución de la Dirección de Gerencia del Instituto de la Vivienda de Madrid de 29 de agosto de 2013 -rectificada por otra de 11 de octubre de 2013- se adjudicó a la mercantil AZORA GESTIÓN el contrato de 'Enajenación de 32 promociones pertenecientes al Instituto de la Vivienda de Madrid (Comunidad de Madrid)' por el precio de 201.000.007,00 euros”, dice también.

“Por resolución de la Dirección de Gerencia del Instituto de la Vivienda de Madrid de 25 de octubre de 2013 se comunica a Rachid que se había transmitido la propiedad de la vivienda de la que era arrendatario a la mercantil ENCASA CIBELES SL”, concluyen los hechos.

Los tribunales, incluido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, negaron al afectado la legitimidad para oponerse a la venta.

“El Tribunal de instancia y el de apelación argumentan de forma coincidente que el Rachid B. no está legitimado para impugnar la resolución del IVIMA, por cuanto tal actuación administrativa que acuerda la enajenación de las viviendas en nada afecta ni incide en sus intereses en la medida que las condiciones y los términos del contrato de arrendamiento de su vivienda suscrito en el año 2007 permanecen inalteradas”, recuerda el Supremo.

El recurso defiende que, por el contrario, la transmisión de la vivienda arrendada al sector privado sí afecta a su esfera jurídica de intereses.

Y el Supremo coincide con el recurso al considerar que si la vivienda pasa del sector público a una empresa privada, con las diferencias en cuanto al grado de protección social de la vivienda y de sus arrendatarios que ello implica, afecta claramente a la situación de un arrendatario acogido a un régimen público de viviendas de protección oficial.

“Esta alteración de la condición y cualidad del arrendador no puede considerarse indiferente para el arrendatario”, dice el Supremo, que señala que las condiciones de protección que supone el estar arrendado a una entidad pública no son iguales cuando se depende de una entidad privada.

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