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El TSJC rechaza expulsar a acusación popular que bloqueaba pacto en el “caso Benítez”

El TSJC rechaza expulsar a acusación popular que bloqueaba pacto en el "caso Benítez"

EFE

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado expulsar del “caso Benítez” a la acusación popular, que hasta ahora era el único escollo para el pacto entre las partes que libraría de la cárcel a los seis mossos acusados del homicidio del empresario Juan Andrés Benítez.

En un auto, notificado instantes antes de iniciar la elección de los miembros del tribunal popular para juzgar el “caso Benítez”, el TSJC ha desestimado el recurso de las defensas para expulsar de la causa a la acusación popular ejercida por la Asociación Catalana de Derechos Humanos (ACDH).

La resolución del TSJC ha sido notificada justo cuando las partes están explorando a última hora una nueva posibilidad de acuerdo para atraer al pacto a la acusación popular, que supondría que los seis mossos acusados de homicidio y otros dos de encubrimiento aceptarían penas inferiores a los dos años, lo que evitaría su ingreso en prisión y les impediría ejercer durante el período de condena.

En su auto, el TSJC advierte que el debate sobre el “interés de la víctima en el eventual 'pacto' no es relevante para resolver sobre el fondo del asunto”, que a su juicio no es otro que analizar si la reforma procesal que modifica la regulación de la acción penal popular deja a la discreción de la víctima su admisión en un proceso.

En este sentido, el TSJC remarca que no duda de que el pacto que buscan la fiscalía, la acusación particular y las defensas es “posible e incluso razonable”, pero rechaza expulsar a la acusación popular, que hasta ahora hacía inviable el acuerdo, porque cree que no es una medida prevista en el párrafo tercero del artículo 109 bis de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que establece que la acción penal podrá ser ejercida por asociaciones “siempre que ello fuera autorizado por la víctima del delito”.

Para el tribunal, este artículo que “admite el ejercicio de la acción penal por parte de las asociaciones de víctimas o de personas jurídicas con legitimación legal a ese efecto, siempre condicionado a la autorización de la víctima del delito, no es sino una ampliación de la posibilidad de ejercicio de la acción penal particular, que para nada afecta la regulación de la acción penal popular”.

En el auto, el TSJC admite que en la actualidad han surgido “voces cualificadas” que demandan una regulación restrictiva de la acción popular, pero sostiene que “la evolución de la normativa protectora para las víctimas está en la línea de aumento de sus derechos y del concepto de víctima, pero no se advierte que tal incremento atribuya derecho a objetar el ejercicio de la acción legítima de otras personas”.

Por este motivo, el alto tribunal catalán alega que, pese a que “sin duda los móviles espurios o la instrumentalización del proceso con fines oportunistas es rechazable”, tampoco se puede desconocer que los hechos que dan lugar a un proceso penal “frecuentemente provocan ofensa de más bienes jurídicos que los directamente relacionados con los subjetivos de las víctimas”.

En el caso concreto del juicio por la muerte del empresario Juan Andrés Benítez, tras ser reducido por los Mossos d'Esquadra el 6 de octubre de 2013 en el barrio del Raval de Barcelona, el TSJC remarca que todas las acusaciones coinciden “en los hechos básicos y también en las calificaciones jurídicas principales”.

La Fiscalía, que pide once años de cárcel para los seis mossos acusados de la muerte de Benítez, califica los hechos como un delito de homicidio con dolo y alternativamente por homicidio imprudente, contra la integridad moral y de obstrucción, al igual que la acusación particular, mientras que la acusación particular califica los hechos de homicidio, contra la integridad moral y encubrimiento.

“Todas las acusaciones coinciden en hechos y calificación jurídica principal, sin que la distinción entre dolo eventual o directo como elemento del homicidio sea trascendente desde la perspectiva jurídica”, razona el TSJC.

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