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El Tribunal de Justicia de la UE avala los impuestos sobre la energía nuclear en España

La central nuclear de Ascó I (Tarragona).

EFE

Bruselas —

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) avaló hoy los impuestos que se aplican en España a la producción y el almacenamiento de combustible y de residuos nucleares, tras concluir que no vulneran la normativa comunitaria.

La corte, con sede en Luxemburgo, concluyó que la normativa española es compatible con la Directiva sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y, en particular, con el principio de “no discriminación” previsto.

Los impuestos sobre la energía nuclear, aclaró el tribunal, gravan únicamente a las empresas de generación de electricidad que utilizan esa energía, con el objetivo principal no de proteger el medio ambiente, sino de incrementar el volumen de ingresos del sistema financiero de la energía eléctrica.

Los jueces dejaron hoy claro también que la Directiva no pretende aproximar la legislación fiscal entre los países de la UE.

El caso se refiere a una serie de cuestiones prejudiciales que el Tribunal Supremo planteó a la corte por distintos procedimientos entre la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA), Endesa e Iberdrola y la Administración General del Estado.

Todos ellos giraban en torno a la legalidad de los impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado, los residuos radioactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el almacenamiento de dichos combustible y residuos.

Las empresas afectadas interpusieron un recurso ante la Audiencia Nacional contra una orden ministerial por la cual se aprobaban los modelos de autoliquidación y pago de los impuestos sobre la energía nuclear.

Según argumentaron, esta forma de tributación en la práctica constituye una suerte de impuesto especial sobre los productores de energía nuclear que distorsiona el mercado español de la electricidad.

El Tribunal Supremo sometió los mencionados impuestos a una cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, por ser potencialmente contrarios al principio de capacidad económica establecido en la Constitución.

Sin embargo, el Constitucional desestimó la cuestión indicando que era necesario plantear primero una cuestión prejudicial.

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