El abogado de Begoña Gómez pide aplazar la citación del 9 de junio ante el juez Peinado
Antonio Camacho, el abogado de Begoña Gómez, ha solicitado al juez Juan Carlos Peinado que aplace la audiencia preliminar convocada para el 9 de junio dado que le coincide con otro señalamiento de un juzgado distinto. El juez, en el auto por el que citaba a los encausados advertía de que, de no asistir, serían conducidos por la fuerza pública al juzgado.
El magistrado había fijado ese día para que las partes personadas se pronuncien sobre la procedencia o no de la apertura de juicio oral que, sostiene, debe seguir por los cauces del tribunal de jurado. Peinado recordaba que, dados los delitos que se les imputan (malversación, tráfico de influencias, corrupción en los negocios y apropiación indebida) y teniendo en cuenta las penas a las que se podrían enfrentar, esto “podría provocar alguna conducta por parte de alguno, algunos o de los tres acusados, tendente a eludir la acción de la Justicia”.
Y por eso acordaba que tanto Begoña Gómez como el empresario Juan Carlos Barrabés y la asistente de Moncloa Cristina Álvarez “comparezcan personalmente, con apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública, al acto de la audiencia preliminar”. Consideraba, además, que durante esta vista se podría llegar a adoptar alguna medida cautelar encaminada a “minimizar el riesgo mencionado (...) de tratar de eludir la acción de la justicia por parte de los acusados”.
Ahora, el juez debe decidir si respeta el calendario judicial del abogado de Begoña Gómez que le explica que ya tenía señalada desde el mes de marzo, con anterioridad a la decisión de Peinado, declaraciones ese mismo 9 de junio en la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Peñarroya-Pueblonuevo. Y es más, le advierte de que a partir del 10 de junio también tiene señalado el arranque de un nuevo juicio oral.
El juez daba el paso de convocar la audiencia preliminar tras recibir el último informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil. Los agentes se alejaban de la tesis del juez Juan Carlos Peinado de que la mujer del presidente del Gobierno se dedicaba a conseguir dinero de empresas para enriquecerse. Tras analizar sus cuentas bancarias, los agentes concluyen que la información recogida en ellas “concuerda con el desarrollo de las actividades profesionales que Begoña Gómez ha venido desarrollando”.
En el auto, Peinado recordaba que, según el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Del Jurado, una vez presentados los escritos de defensa, el instructor debe señalar esa audiencia preliminar de las partes, y que previamente debe resolver sobre la admisión y práctica de las diligencias interesadas para el acto de dicha audiencia preliminar. En este sentido, echaba por tierra la mayoría de las peticiones dejando multitud de ellas a expensas de que el presidente del Tribunal del Jurado entienda que son pertinentes para el acto del juicio oral.
Apuntaba, asimismo, que las defensas podían renunciar a esa audiencia preliminar “aquietándose con la apertura del juicio oral”, pero matizaba que esa renuncia debía ser solicitada por todos los acusados. Este extremo contrataba con el apercibimiento que hacía de que los tres investigados debían personarse de forma obligatoria en la audiencia preliminar so pena de que acabara llamando a la Policía para que los llevara ante él.