El juez Peinado cita de nuevo a Begoña Gómez y amenaza con adoptar medidas para evitar que “eluda” la Justicia
El juez Juan Carlos Peinado, que investiga a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, por hasta cuatro delitos considera que ya no le queda nada más por hacer en la causa y cita a los investigados a una audiencia preliminar para que las defensas y las acusaciones se pronuncien sobre la procedencia o no de la apertura de juicio oral que, sostiene, debe seguir por los cauces del tribunal de jurado.
En una nueva resolución, a la que ha tenido acceso elDiario.es, el magistrado recuerda que dados los delitos que se les imputan (malversación, tráfico de influencias, corrupción en los negocios y apropiación indebida) y teniendo en cuenta las penas a las que se podrían enfrentar, esto “podría provocar alguna conducta por parte de alguno, algunos o de los tres acusados, tendente a eludir la acción de la Justicia”. Y por eso acuerda que tanto Begoña Gómez como el empresario Juan Carlos Barrabés y la asistente de Moncloa Cristina Álvarez “comparezcan personalmente, con apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública, al acto de la audiencia preliminar”. Considera que durante esta vista se podría llegar a adoptar alguna medida cautelar encaminada a “minimizar el riesgo mencionado (...) de tratar de eludir la acción de la justicia por parte de los acusados”.
El juez da este paso tras recibir el último informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil aportado al sumario en el que se alejaba de la tesis del juez Juan Carlos Peinado de que la mujer del presidente del Gobierno se dedicaba a conseguir dinero de empresas para enriquecerse. Tras analizar sus cuentas bancarias, los agentes concluyen que la información recogida en ellas “concuerda con el desarrollo de las actividades profesionales que Begoña Gómez ha venido desarrollando”.
En el auto, Peinado recuerda que, según el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Del Jurado, una vez presentados los escritos de defensa, el instructor debe señalar esa audiencia preliminar de las partes, y que previamente debe resolver sobre la admisión y práctica de las diligencias interesadas para el acto de dicha audiencia preliminar. En este sentido, echa por tierra la mayoría de las peticiones dejando multitud de ellas a expensas de que el presidente del Tribunal del Jurado entienda que son pertinentes para el acto del juicio oral.
Apunta, asimismo, que las defensas puede renunciar a esa audiencia preliminar “aquietándose con la apertura del juicio oral”, pero matiza que esa renuncia debe ser solicitada por todos los acusados. Este extremo choca con el apercibiento que hace en este mismo auto de que los tres investigados deben personarse de forma obligatoria en la audiencia preliminar so pena de que llame a la Policía para que los lleve ante él.
En este mes de mayo se han conocido los escritos de defensa de los acusados. La defensa de Begoña Gómez solicitó en el suyo su libre absolución ante su posible juicio por delitos de malversación, tráfico de influencias, corrupción en los negocios y apropiación indebida. Eñ letrado Antonio Camacho argumenta que los hechos investigados no son constitutivos de ningún delito: “No procede la imposición de pena ni sanción de ninguna clase”. Además, la defensa solicita que se impongan las costas procesales a las acusaciones de extrema derecha que han impulsado la causa por actuar con “temeridad y mala fe”.
Fue el 13 de abril cuando trascendió que el juez Juan Carlos Peinado acordaba cerrar la investigación que abrió hace dos años contra Begoña Gómez y proponía llevarla a juicio ante un jurado popular. El magistrado, de acuerdo con el mandato de la Audiencia Provincial, archivaba la acusación por intrusismo contra la esposa del presidente del Gobierno. También proponía juzgar a su asistente en la Moncloa, Cristina Álvarez, y al empresario Juan Carlos Barrabés, un conocido emprendedor del sector de Internet.
El magistrado apuntaba los indicios recabados durante los dos años que ha durado la investigación y sostenía la tesis de que Begoña Gómez influyó sobre autoridades y funcionarios prevaliéndose de su relación personal como esposa del presidente del Gobierno. Así, afirmaba que desde la llegada de Pedro Sánchez, primero a la Secretaría General del PSOE y, sobre todo, al Gobierno, “se tomaron determinadas decisiones públicas favorables” a la cátedra que Begoña Gómez codirigió en la Universidad Complutense de Madrid gracias a su “posición relacional”.
Respecto al delito de tráfico de influencias, el juez Peinado otorgaba total relevancia al hecho de que Begoña Gómez utilizara el Palacio de la Moncloa, que era su domicilio oficial, para mantener reuniones sobre proyectos empresariales y académicos. Apuntaba que se trata de conductas que “parecen más propias de regímenes absolutistas” y defendía que “quizás hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII” para analizar estos hechos.