Una ley que controla el embarazo de las mujeres
La conocida como “ley del concebido” de Isabel Díaz Ayuso, que entra en vigor este sábado y se presenta como una gran norma de apoyo a la vida, la natalidad y las familias, es un buen instrumento de propaganda con bastantes lagunas jurídicas. Quizá la primera y más evidente es la que pone en entredicho el propio discurso de la presidenta de la Comunidad de Madrid cuando quiere dar a entender que su norma protegerá al concebido desde el primer momento de la gestación. No es cierto, si tenemos en cuenta que la propia ley, para cualquier ayuda o beneficio económico (disp. adicional 2ª.d), fija un umbral muy distinto al de la concepción: “En todo caso posterior a la finalización de la semana 14”, es decir, a partir de la semana quince de embarazo. Un cómputo que coincide exactamente con el momento en que deja de ser posible la interrupción voluntaria del embarazo por libre decisión de la mujer conforme a la Ley Orgánica 2/2010. La retórica de Ayuso es “desde la concepción”. Sin embargo, la eficacia económica de su norma comienza cuando termina el plazo de la IVE libre.
La ley, además, no se atreve a decir aquello que pretende sugerir y que en el discurso político se alardea. En ningún momento afirma la norma que el concebido sea una persona, ni que tenga personalidad jurídica, ni que sea sujeto de derechos. No puede hacerlo porque chocaría frontalmente con los artículos 29 y 30 del Código Civil y con una consolidada doctrina constitucional, desde la STC 53/1985 hasta la STC 34/2023. En su lugar, utiliza una fórmula de asimilación (“se le tendrá por nacido”) que no es más que una ficción jurídica que intenta proyectar sobre el plano administrativo y simbólico la equiparación entre concebido e hijo nacido. A estos efectos, resulta sorprendente la forma en que el preámbulo invoca la STC 271/2015 al afirmar que esa sentencia “avala que, al considerar al concebido como ya nacido, se puedan fijar beneficios”. Sin embargo, el Tribunal Constitucional en aquella resolución nunca reconoció una potestad general para equiparar concebido e hijo nacido. Lo que declaró constitucional fue una medida muy concreta de la Comunidad Valenciana relativa al baremo de admisión escolar, insistiendo expresamente en que no atribuía personalidad jurídica al concebido, no modificaba el Código Civil y no establecía una regla general aplicable a cualquier procedimiento administrativo. Convertir aquella sentencia del TC en el fundamento de una equiparación administrativa de alcance general supone llevar mucho más lejos de la realidad lo que realmente viene a decir la doctrina constitucional.
Quizá por eso la ley deja al descubierto la paradoja de que la supuesta protección del concebido no se traduce en el reconocimiento de derechos para ello, porque constitucionalmente no puede hacerse. Los verdaderos beneficiarios de la norma son terceras personas adultas que podrán acceder a determinados beneficios administrativos mientras que el concebido funciona, en realidad, como un presupuesto ideológico para, supuestamente, apoyar a la natalidad y a la familia a través de políticas muy cuestionables a efectos prácticos, como la ayuda de 500 euros mensuales a madres gestantes que la Comunidad aplica desde 2022, y menciona el preámbulo como ejemplo. Parémonos un momento en esta.
Esta ayuda solo se cobra desde la semana 21 de gestación (es decir, desde el quinto mes, no la concepción), solo hasta los 30 años (cuando la edad media de la maternidad en España supera los 32), solo con cinco años de empadronamiento en la región dentro de los últimos diez (lo que expulsa a las mujeres migrantes de llegada reciente), solo bajo umbrales de renta que, además, castigan a las madres solas y no es un derecho subjetivo está condicionada a que haya crédito presupuestario cada año. ¿En cuántas ayudas se ha traducido esta política a favor de la natalidad en estos cuatro años? En algo más de 30.000, un dato ridículo.
Pero quizá el detalle más inquietante a mi juicio es el artículo 2.5, que obliga a comunicar a la Comunidad de Madrid cuando el concebido “no llegue a nacer”. Una obligación que alcanza necesariamente los supuestos de pérdida gestacional, cualquiera que sea su causa, y obliga a las mujeres a trasladar a la Administración un dato especialmente sensible sobre su salud reproductiva. La ley no establece un régimen específico de garantías, no precisa la finalidad de esa información ni regula su tratamiento posterior. Resulta llamativo que una norma presentada como instrumento de apoyo a las familias introduzca, al mismo tiempo, un deber de comunicación sobre un acontecimiento íntimo cuya protección forma parte de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y disidencias sexuales. Una inferencia inaceptable y peligrosa que no puede pasar desapercibida, especialmente en un contexto donde los registros de embarazos y pérdidas gestacionales están siendo la antesala de políticas de control sobre la vida sexual y reproductiva de las mujeres. Normalizar esa comunicación obligatoria no es un tecnicismo, es una línea que no debería cruzarse y que debería alertarnos.
Por último, y no debe servir como alivio, conviene señalar que esta ley incorpora mecanismos que aplazan su eficacia y que la “asimilación del concebido al hijo ya nacido” que proclama el artículo 2 no es autoejecutiva y solo será operativa “con el alcance y las condiciones que se regulen en cada procedimiento concreto”. Es más, la medida estrella (la condición de familia asimilada a familia numerosa) no entrará en vigor hasta dentro de seis meses y los beneficios fiscales asociados dependen de un certificado que todavía no puede expedirse.
Lo que entra en vigor en la Comunidad de Madrid con la gran ley ideológica de Ayuso no son nuevos derechos para las familias. Entra en vigor una determinada forma de concebir el embarazo desde los poderes públicos. Aparentemente, el discurso político quiere situar al concebido en el centro de la norma, sin embargo, toda arquitectura jurídica gira, en realidad, sobre el cuerpo de las mujeres, puesto que son las semanas de gestación las que determinan el acceso a las ayudas, los certificados médicos los que acreditan el embarazo y, en caso de aborto o pérdida gestacional debe comunicarse a la Administración esa situación. Esta no es tanto una ley sobre el concebido sino una ley sobre el embarazo y sobre la manera en que los poderes públicos deciden intervenir en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
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