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El complicado camino de Griñán hasta el indulto que apoyan González y Zapatero

Alberto Pozas

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La sentencia firme de los ERE de Andalucía confirmó la mayoría de las condenas y José Antonio Griñán, presidente de la Junta de Andalucía entre 2009 y 2013, se llevó la peor parte. El Tribunal Supremo confirmó para él una pena de seis años de cárcel y otros 15 de inhabilitación por un delito de prevaricación en concurso con otro de malversación de caudales públicos. Su caso está en manos del Tribunal Constitucional mientras su familia, con el apoyo de al menos dos expresidentes del Gobierno, ha puesto en marcha una petición de indulto. El camino hasta una hipotética medida de gracia es largo, las posibilidades de evitar la cárcel son pequeñas y a los factores jurídicos hay que añadir el coste político que tendría para el Gobierno firmar un indulto en uno de los casos judiciales con más presencia en la vida pública española y más ligados al PSOE y su gestión al frente de la administración andaluza. Todo en año preelectoral.

La condena del expresidente andaluz no deja margen a la interpretación si no hay indulto o sentencia favorable del Constitucional: tiene que entrar en prisión. El Código Penal establece en su artículo 80 que los tribunales pueden suspender la ejecución de una condena siempre y cuando sea inferior a dos años de cárcel, pero la pena impuesta a José Antonio Griñán por prevaricación y malversación triplica ese plazo. La ley incluye, además, media docena de exigencias junto con la duración de la condena.

Descartada la vía de la suspensión, el expresidente de la Junta de Andalucía tiene varios caminos para evitar la prisión, aunque puede que insuficientes para evitar que empiece a cumplir condena mientras los tribunales y el Consejo de Ministros deciden su futuro. Una es recurrir al Constitucional y pedir que se suspenda la ejecución de su condena hasta que haya una sentencia, y otra es solicitar el indulto y reclamar que se aplace la entrada en la cárcel hasta que no se resuelva sobre esa medida de gracia.

El primer camino parece estar igualmente vedado para José Antonio Griñán. El Tribunal Constitucional tiene como criterio no escrito en ninguna ley rechazar la suspensión de cualquier condena superior a los cinco años de presidio, más aún si es impuesta por un único delito. Lo estableció de manera explícita cuando en 2017 suspendió el ingreso en prisión de los ultraderechistas condenados por asaltar la librería Blanquerna en Madrid en 2013: “Así, este Tribunal ha adoptado como una directriz general que la pena se sitúe por encima o por debajo de la frontera de los cinco años de prisión, por ser el límite que ha establecido el propio legislador penal para diferenciar entre las penas graves y las menos graves”, explicó en un auto que suspendió la ejecución de las condenas que les había impuesto el Tribunal Supremo.

Es una “directriz general” y no un precepto legal que, hasta la fecha, el Constitucional ha cumplido a rajatabla. El letrado de José Antonio Griñán, José María Calero, ha anunciado varias veces en los últimos días que esta será una de sus líneas de actuación de cara a intentar evitar el ingreso en prisión del político andaluz. Para el letrado sevillano, la existencia de dos votos particulares de magistradas del Tribunal Supremo que abogaban por condenarlo solo a pena de inhabilitación son “un rayo de esperanza” para que el tribunal de garantías no solo considere darle la razón en el fondo del asunto, sino permitirle seguir en libertad mientras los magistrados deliberan. Antes presentará un incidente de nulidad ante el propio Supremo.

Los plazos, según fuentes jurídicas, no han empezado a correr todavía. El fallo de la sentencia fue adelantado por la sala de lo penal del Tribunal Supremo, especificando el futuro de las condenas de todos los encausados, pero la sentencia como tal con todos sus argumentos y sus votos particulares no han sido notificados, por lo que las defensas de Griñán y del resto de condenados no han podido poner en marcha la maquinaria de los recursos, aclaraciones e incidentes de nulidad. Los tribunales, a su vez, no han podido poner en marcha tampoco la fase de ejecución.

Otra petición para que la ejecución de su condena se vea suspendida tendría que ser presentada ante el tribunal sentenciador, la Audiencia Provincial de Sevilla. La Ley del Indulto, vigente desde 1870, especifica que “la solicitud o propuesta de indulto no suspenderá el cumplimiento de la sentencia ejecutoria”, con una excepción que no existe en el ordenamiento jurídico nacional desde la entrada en vigor de la Constitución española: que la condena cuestionada sea la pena de muerte.

Pero el artículo cuarto del Código Penal sí abre una puerta a evitar momentáneamente la cárcel: “Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada”. También explica el texto que una condena podrá dejarse en suspenso mientras se resuelve una petición de indulto si, en caso de ejecutarse, “la finalidad de éste (el indulto) pudiera resultar ilusoria”.

Esta posibilidad se antoja igualmente complicada. Resoluciones como esta de la Audiencia de Zaragoza explican que este artículo está pensado para que alguien no sea indultado demasiado tarde y cuando la condena haya sido cumplida. El año pasado, la Audiencia de Barcelona también razonó que “la suspensión de la ejecución de la pena por la tramitación del indulto se constituye en supuesto excepcional que convierte en general el cumplimiento efectivo de las condenas firmes impuestas” y que lo contrario supondría un riesgo de “instrumentar la institución del indulto como un intento fraudulento y sistemático para eludir o retrasar el cumplimiento de las responsabilidades penales”.

El indulto y su coste político

La suspensión provisional de la ejecución de la condena hasta que el Consejo de Ministros decida sobre su indulto tiene varios caminos posibles y todos parecen complicados o directamente inviables. Mientras tanto, el ejecutivo de Pedro Sánchez tendrá que estudiar la petición de indulto que ya ha anunciado la familia de José Antonio Griñán y que apoyarán, al menos, los otros dos presidentes del Gobierno del PSOE: Felipe González y José Luis Rodríguez Zapatero.

José Antonio Griñán es una figura emblemática del socialismo. Ministro de Sanidad (1992-1993) y de Trabajo (1993-1996) con Felipe González, presidente de la Junta de Andalucía (2009-2013) y presidente del propio PSOE (2012-2014). Allí donde los partidos políticos tienden a desentenderse de sus miembros cuando son condenados en casos de gran envergadura y recorrido mediático, el socialismo se ha mantenido en la defensa de la honorabilidad de José Antonio Griñán y Manuel Chaves tras su condena firme por dos delitos íntimamente relacionados con la corrupción en una causa en la que se ha constatado una gestión irregular y fraudulenta de casi 700 millones de euros de dinero público aunque no un enriquecimiento personal de los encausados.

Un caso de los ERE que todavía colea en los tribunales con piezas separadas y que ha sido el arma más poderosa del resto de partidos políticos para cimentar la caída del PSOE en Andalucía, el mayor feudo histórico del partido. Un caso que el Partido Popular, acompañado ahora también por Vox y Ciudadanos, ha esgrimido para equilibrar la balanza de casos de corrupción política como Gürtel, Lezo o Púnica. Es previsible, por tanto, que la hipotética concesión de un indulto total o parcial a José Antonio Griñán se convierta en un campo de minas para el ejecutivo central incluso antes de que se tome una decisión al respecto.

Por el momento, los representantes del ejecutivo se han limitado a mostrar respeto por la petición de indulto en la que los familiares del político andaluz plantearán razones de “humanidad y equidad”. Desde el Partido Popular, su líder, Alberto Núñez Feijóo, ya ha aventurado que el Gobierno está “cocinando” el indulto al exmandatario andaluz y ha criticado que un Gobierno del PSOE pueda tomar este tipo de decisiones sobre miembros de su partido, una previsión que no viene reflejada en ninguna ley española.

Indulto total o parcial

Existen dos tipos de indultos: el total, que conmuta el 100% de la condena impuesta, y el parcial, que hace desaparecer una parte, los dos condicionados al cumplimiento de requisitos como no volver a delinquir en un determinado periodo de tiempo. Como sucedió con el procés, la Ley del Indulto de 1870 limita el tipo de indulto que se puede otorgar si el tribunal sentenciador, en este caso la Audiencia de Sevilla, llegado el momento se posiciona en contra: “El indulto total se otorgará a los penados tan solo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del tribunal sentenciador y del Consejo de Estado”.

Un hipotético indulto parcial, si el objetivo es que Griñán no tenga que cumplir condena entre rejas, tendría que conmutar al menos cuatro de sus seis años de condena firme. Y no de cualquier manera, ya que la ley otorga preferencia a “la conmutación de la pena impuesta en otra menos grave dentro de la misma escala gradual”.

A la espera de saber si habrá o no un indulto, el arma más poderosa de José Antonio Griñán es el voto particular que van a firmar dos magistradas de la sala de lo penal del Tribunal Supremo. Su contenido, como el de la sentencia, todavía no es conocido pero sí lo que pedían Susana Polo y Ana Ferrer. Ambas apostaron por estimar, entre otros, el recurso del expresidente andaluz al entender que tendría que haber sido absuelto del delito continuado de malversación de caudales públicos. La diferencia entre ser condenado a prisión o solo a inhabilitación para ejercer un cargo público.