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El expresidente Gallardón declara como testigo por la compra de una empresa colombiana de aguas hace 25 años

elDiario.es

14 de septiembre de 2026 22:09 h

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El Canal de Isabel II, propiedad de la Comunidad de Madrid, adquirió en 2001 por 73 millones de dólares el 75% de las acciones de Inassa, una empresa colombiana de aguas que atesoraba una concesión importante en el municipio de Barranquilla. Inassa dio beneficios al Canal de Isabel II hasta 2020 muy por encima del coste de la operación de compra, financiada en parte con un préstamo de 50 millones de dólares.

La Fiscalía Anticorrupción acusa por malversación y prevaricación a todos los miembros del consejo de administración del Canal de Isabel II que aprobaron en su día la operación. Muchos de ellos eran altos cargos del Gobierno regional presidido por Alberto Ruiz-Gallardón, pero también había sindicalistas, representantes de la oposición y de los municipios madrileños.

Entre los procesados por el juez se encuentran dos exconsejeros del Ejecutivo madrileño, Pedro Calvo (Medio Ambiente) y Juan Bravo (Hacienda), quienes supuestamente conocieron como consejeros del Canal de Isabel II que la valoración de la compañía era muy inferior –entre 19 y 29 millones de dólares– al precio pagado finalmente, según señala la Fiscalía. Las defensas de los acusados lo niegan y presentan diversas auditorías previas a la compra que valoraban el precio de la empresa muy por encima del pagado realmente. El relato de la fiscal anticorrupción está “plagado de manifestaciones obsesivas, infundadas, repetidísimas, puramente subjetivas y voluntaristamente acusatorias”, señala en su escrito el abogado de Pedro Calvo, ex consejero de Medio Ambiente en el Ejecutivo de Ruiz-Gallardón que ejerció como presidente no ejecutivo del Canal de Isabel II.

El tribunal que juzga estos hechos 25 años después de producirse, 10 años después de abierta la investigación penal y seis años después de terminada la instrucción, oirá este martes en declaración como testigo a Alberto Ruiz-Gallardón, presidente del Gobierno madrileño que aprobó la operación en 2001 y que estuvo unos meses imputado por el juez instructor. Se trata de la primera causa del caso Lezo que se juzga en la Audiencia Nacional.

La batalla por la prescripción: una causa abierta 15 años después de los hechos

Los abogados de todos los acusados han reclamado en primer lugar al tribunal que anule toda la causa al considerar prescritos los delitos investigados. La investigación penal se abrió en noviembre de 2016 mientras que los hechos se remontan a noviembre de 2001. Los delitos graves de malversación prescriben a los 15 años y los abogados sostienen que las actuaciones contra sus clientes se iniciaron después de pasado ese tiempo. La Fiscalía Anticorrupción fija el inicio de la investigación penal unos meses antes de la fecha de prescripción.

Una operación amortizada por los beneficios empresariales y sin enriquecimiento personal

Las defensas de los acusados de malversación de fondos públicos insisten en que los informes patrimoniales que solicitó el juez para investigar si los miembros del consejo de administración habían obtenido beneficios irregulares han descartado esta posibilidad. “Todos los investigados/acusados tienen su patrimonio y sus ingresos en orden, sin que aparezca ningún aumento de patrimonio o de ingresos de forma indebida o/y sospechosa, ni que se puedan relacionar con los hechos supuestamente delictivos que se investigan”, señala una de las defensas. La Fiscalía Anticorrupción no cita en su escrito esta circunstancia ni hace referencia a los informes patrimoniales solicitados por el juez.

El abogado de Pedro Calvo destaca que en un proceso penal donde se denuncia el supuesto pago de un sobreprecio en la compra de una empresa debería valorarse también “si se mantiene y/o sube, a lo largo del tiempo, el valor de esa firma con relación a lo pagado y si da o no beneficios”. “Y si el futuro ya ha llegado (han pasado 19 años) ¿no se debería examinar y valorar lo que realmente ha ocurrido?”. El mismo abogado responde que la valoración de la empresa ha subido en este tiempo muy por encima del precio pagado y que los beneficios han superado el dinero desembolsado por la adquisición de Inassa. “El Canal de Isabel II ha recibido más dinero del que invirtió para su adquisición. Y el valor de la empresa hoy es muy superior al precio de la compra (...) Las diligencias muestran”, señala el abogado del exconsejero Pedro Calvo, “un desarrollo inmejorable de la decisión empresarial tomada el 14 de noviembre de 2001, con beneficios, incluso se ha pagado con los propios ingresos el crédito bancario, con el que se pagó la mayor parte del precio de la compra y que la empresa adquirida ha tenido, a lo largo del tiempo, un crecimiento permanente de su valor”. Y remacha: “Fue una decisión empresarial honesta. No obstante, aunque hubiera sido una decisión equivocada, basada en informes formalmente fiables, tampoco podría considerarse como delito: un negocio que termina mal, un mal negocio, no es delito; pero, además, el transcurso del tiempo ha mostrado que fue una decisión profundamente acertada, ni siquiera audaz. Los beneficios han sido tantos, y tan notorios para el Canal de Isabel II, no para los miembros del Consejo, que resulta sorprendente que ese extremo no haya sido manifestado ni por las conclusiones del representante del Ministerio Fiscal, ni por el informe de su unidad de apoyo en la Intervención General del Estado”.

“¿13 consejeros acusados sin intereses comunes y un acuerdo felón?”

Argumenta el abogado de Calvo que es imposible entender el relato de la fiscal para sentar en el banquillo por el mismo delito a 13 personas de distinta procedencia social e ideológica. “Me produce asombro que se pueda afirmar (desde la acusación), o aún pensar, que 13 personas que no se conocen (todas) entre sí, que tienen muy diversos orígenes, que pertenecen y representan a muy distintos organismos, partidos políticos y sindicatos, en muy pocos días, se concertaran para tomar un acuerdo felón, para sustraer fondos públicos, que no les causa beneficio de clase alguna, pero que, supuestamente beneficia a terceros, que no conocen; y que para cometer la supuesta felonía se hayan podido poner de acuerdo, en un acuerdo radicalmente imposible (desde un punto de vista fáctico, y de la realidad de los hechos y de lo que consta en las actuaciones) con firmas de reconocido e internacional prestigio (CAP, AFI, ROTHSCHILD, Garrigues&Andersen, y los propios técnicos del Canal)”.

La Fiscalía: “Una adquisición plagada de ilicitudes con una consciente dejación de funciones”.

La Fiscalía contesta que “la adquisición de INASSA estuvo plagada de ilicitudes”; y que los consejeros del Canal del Isabel II conocieron previamente el sobreprecio que se iba a pagar y lo autorizaron “a pesar de conocer que se iba a interponer en la operación una sociedad panameña y el sobreprecio injustificado que se iba a pagar”. “La palmaria y consciente dejación de las funciones que los acusados tenían encomendadas en sus respectivos ámbitos de actuación como miembros del ente Canal de Isabel II para la protección de los intereses públicos, permitió que se desviaran cuantiosos fondos públicos a financiar una operación que causó indebidamente un menoscabo económico a dicha entidad en beneficio exclusivo de terceros. De esta forma, los acusados, cabalmente instruidos de los detalles de la operación y plenamente apercibidos de las onerosas consecuencias que ello supondría para el ente público, procediendo libremente en el ejercicio de las competencias que les estaban atribuidas, consintieron que la operación se llevara a cabo pagando un sobreprecio indebido de entre 19.066.500 euros y 29.013.109 euros con cargo a los fondos públicos cuya salvaguarda tenían encomendada, todo ello sin motivo alguno que lo justificase y en beneficio exclusivo de los vendedores”.