Interior se niega a explicar por qué la prisión de Palencia aísla a presos hasta 7 días para que expulsen drogas

Samy S llevaba 24 horas en la celda 61 del Centro Penitenciario La Moraleja, en Dueñas, Palencia, cuando empezó a darse cabezazos contra la pared hasta que se desvaneció. Los funcionarios fueron conscientes de lo que ocurría porque el preso estaba vigilado por cámaras 24 horas. Sucedió el pasado 6 de abril y quedó reflejado en el libro de incidencias. Las duras condiciones de aislamiento que se impone a los presos que pasan por esa celda “de observación” derivan en autolesiones para que los saquen de allí.

Sin embargo, a pesar de las reiteradas de denuncias del sindicato de funcionarios de prisiones Acaip, que ha acudido a los tribunales para que se pronuncie sobre las medidas “degradantes” que se aplica a los internos, Instituciones Penitenciarias niega prácticas ilegales. “De lo investigado hasta el momento no se desprende actividad que no se ajuste a derecho”, comentan.  

Pero sí que se ha abierto una información reservada a los funcionarios de la prisión presentes en una rueda de prensa el pasado mes de junio y en la que se desveló el uso inadecuado de la celda de observación, creada para una estancia de horas, no de días.

En la celda 61, el agua sólo circula en el inodoro, apenas hay ventilación natural, y durante las primeras 72 horas, el aislamiento es total: no tienen ninguna de sus pertenencias, ni radio, ni televisión, ni libros, no pueden fumar, ni comprar en el economato, ni realizar llamadas  y no salen al patio. Pasan tres días encerrados en un pequeño espacio y escrutados por las cámaras hasta en sus actividades más íntimas.  Se les está aplicando el artículo 72 del Régimen Penitenciario, un método coercitivo que autoriza siempre el director y que en este caso supone un aislamiento provisional que debe comunicarse al juez de Vigilancia Penitenciaria.

Aunque es una medida excepcional, la prisión palentina la ha estado aplicando desde marzo a presos que salían de un vis a vis y sospechosos de haber recibido un pase de droga que ocultan en el interior de su cuerpo. Instituciones Penitenciarias no ha querido pronunciarse sobre la pregunta más obvia: por qué se somete al interno a un aislamiento tan extremo en lugar de trasladarlo a un hospital para hacer pruebas radiológicas que confirmen o desmientan que portan droga en su interior.

El inodoro tiene un caño que comunica directamente con la celda de abajo, la número 25. En ella, un preso de confianza vigilado por un funcionario, tiene que diluir las heces del otro interno en buscar de drogas. Instituciones Penitenciarias tampoco ha querido pronunciarse sobre esta práctica.

Después de pasar tres días en aislamiento total, se les aplica el artículo 75.2, una medida que les permite salir al patio, pero se les mantiene en la celda 61. El desgaste psicológico, sigue.

Jesús H, fue un poco más allá de la autolesión el 26 de abril. Intentó ahorcarse, llevaba seis días en la 61. Esta tentativa de suicidio también quedó reflejada en el libro de incidencias, además de la anotación de que se elevaría un parte. Según Instituciones Penitenciarias, “el interno no llegó a colgarse, sólo dijo que lo haría”. Según fuentes de Acaip, “hubo que descolgarle”, además se le trasladó a enfermería “en plena noche” y poco después a una celda de aislamiento, no volvió a la 61.

Aritz S, llegó a la 61 el día 18 de mayo. El quinto día se comió unas cuchillas. La sucesión de incidentes hizo que los funcionarios elevasen un escrito al director de prisión el pasado 23 de mayo. En él se decía que Aritz se encontraba en la celda de observación “sin agua en la ducha y el lavabo, la ventana obstaculizada por una rejilla de agujeros, incomunicado y observado mediante un monitor en la cabina de Ingresos, hechos que no concuerdan con el régimen aplicado a cualquier interno en artículo 75.2”. Relatan también como ese interno ha requerido servicios médicos de urgencias en dos ocasiones, una por un fuerte dolor en el pecho y otra por haberse tragado las cuchillas. “Durante todo este tiempo [cinco días] que ha permanecido dicho interno en el departamento, no ha expulsado ninguna sustancia sospechosa”.

En la misma fecha del escrito, precisan, tras sus quejas, se le autorizó a realizar llamadas en el teléfono del departamento. Además les ordenan que apliquen de nuevo el artículo 72. “Constatamos que el tiempo de permanencia en la ceda de observación en artículo 75.2 se viene alargando a pesar de que en la orden de aplicación de dicho régimen se menta la provisionalidad de la medida, siendo el caso de algún interno que se alargara su estancia a pesar de haber expulsado sustancias sospechosas”.

Entre la documentación a la que ha tenido acceso eldiario.es está también la comunicación que se hace al juez de Vigilancia Penitenciaria sobre la aplicación del artículo 75.2 a un preso. Dice textualmente que saldrá al patio junto al resto de internos que estén también bajo ese artículo. Pero la comunicación al preso dice lo contrario: disfrutará del tiempo de patio “en solitario”. Además el juez recibe esta comunicación dos días después que el preso. Instituciones Penitenciarias no ha querido explicar por qué el director de la prisión, que es quien firma la comunicación al juez, le asegura que el interno saldrá al patio con otros compañeros cuando dos días antes notificó lo contrario al afectado.

“Instituciones Penitenciarias quiere resaltar la honestidad y profesionalidad de los funcionarios de esa prisión. Los presos tienen revisión médica constante y la celda 61 es una herramienta más”, indicaron.