Jueces sin toga en las redes: corporativismo e impunidad tras llamar “Barbigoña” a la mujer de Sánchez
¿Puede un magistrado en activo llamar “Barbigoña” a la esposa del presidente del Gobierno y salir indemne porque solo era una “gracieta” del Día de los Inocentes? El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) considera que sí. Respaldado por el voto de la mayoría conservadora de la Comisión Disciplinaria del órgano, el juez Manuel Ruiz de Lara acaba de burlar el segundo expediente disciplinario de su carrera por sus exabruptos contra Pedro Sánchez. En la primera ocasión le llamó “psicópata sin límites éticos”. Y, como ahora, quedó exonerado porque el órgano consideró que se había expresado como un “mero ciudadano”.
El archivo del expediente, llevado a cabo con el voto en contra de los vocales del grupo progresista, ha puesto de nuevo el foco sobre los límites de la libertad de expresión de quienes imparten Justicia. Especialmente, en un momento de enorme polarización como el actual y en el que algunos jueces usan las redes sociales de parapeto para entrar en el debate político con pocas cortapisas. En la misma sesión, la Comisión Disciplinaria también rechazó sancionar, con similares argumentos, al juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco, que en una conferencia para juristas cargó contra Irene Montero y le reprochó que diera lecciones sobre el consentimiento “desde su cajero de Mercadona”.
Juristas consultados por elDiario.es sostienen que el CGPJ ha hecho en estos casos una interpretación “excesivamente formalista” y “corporativista” de la norma, dado que la ley del Poder Judicial establece como límite a la libertad de expresión de jueces y magistrados el no poder dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos.
Estos expertos afirman que su decisión sienta un precedente peligroso porque puede vaciar de contenido uno de los principios éticos fundamentales que se exige a quienes imparten Justicia: la apariencia de imparcialidad. Esto es, la obligación de los jueces no sólo de comportarse de forma objetiva, sino de preservar la imagen de ello para evitar cualquier sombra de duda sobre sus decisiones.
El “fraude de ley” del perfil privado
“Hoy @sanchezcastejón anunciará mi nombramiento como Ministro de Justicia. El pacto incluye reforma CGPJ, dimisión como FGE del ‘borrador oficial de mensajes’ y relevo de Conde Pumpido que pasará a dirigir 1 cátedra de inconstitucionalidad y amnistía con Barbigoña en Santo Domingo”, escribió Ruiz de Lara el 28 de diciembre de 2024 en su cuenta de X, donde aparecía con su nombre real, una fotografía en la que era reconocible y se presentaba como autor de las novelas que ha publicado. La cuenta fue cancelada días después de que el mensaje apareciera en los medios de comunicación.
El argumento central para exculpar al magistrado —respaldado por la Fiscalía, que calificó el insulto de simple “gracieta”— se basa en la separación entre el ciudadano y el juez. La clave, según el acuerdo de archivo, es que Ruiz de Lara lanzó ese mensaje desde un perfil privado, en el que no se identificaba como miembro del Poder Judicial ni hacía ostentación de su cargo. Y que, además, su mensaje tuvo una resonancia limitada porque la cuenta era cerrada y tenía solo 320 seguidores.
El voto particular firmado por tres vocales del sector progresista trata de desmontar esa tesis. A su juicio, Ruiz de Lara era un opinador público notorio que intervenía asiduamente en televisión y medios para valorar, entre otros asuntos, la investigación contra la persona a la que “denigró” en sus redes con un “exceso sexista” que consideran incompatible con la condición de juez.
La Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial limitan ciertos derechos a los jueces, como la afiliación política o la censura a otros poderes, con el objetivo de garantizar su imparcialidad y la confianza en la judicatura como un poder del Estado. La tesis de los vocales discrepantes con la decisión adoptada es que escudarse en la condición de “ciudadano” para emitir opiniones o insultos que la ley prohíbe expresamente a los jueces constituye un claro “fraude de ley”.
La toga no se quita en Internet
Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, considera que esta resolución del CGPJ puede ser un “avance” en la medida que apuntala que cuando un juez se identifica en público como tal, hay cosas que no puede decir porque afectan a su imagen de imparcialidad. Considera, sin embargo, que el órgano ha aplicado en este caso un criterio “muy formal” y que habría que optar por una interpretación “material” en la que lo relevante sea si alguien es “percibido” como un miembro del Poder Judicial.
Ruiz de Lara es un magistrado que ha intervenido activamente en el debate público en materia de política judicial, ha ensalzado a formaciones como Vox y ha opinado sobre investigaciones de repercusión pública. Velasco, por su parte, pronunció sus palabras sobre Irene Montero en un evento en el que los participantes pagan hasta 400 euros por escuchar a expertos, según publicó El País.
“Un juez en activo nunca puede desprenderse de su toga”, señala Rosario Serra, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia. A su juicio, el intento de separar al juez del ciudadano es inútil cuando su cargo es conocido, se presentan como magistrados o se les invita a dar conferencias por su condición. Esta experta recuerda que la ley prohíbe a los jueces dirigir a las autoridades felicitaciones o censuras, y considera que el “insulto” de Barbigoña funciona como un “ataque vicario” o indirecto a los poderes públicos que podría encajar en esta prohibición.
Serra alerta de un cambio de paradigma en el que los jueces han pasado de expresarse a través del filtro de los medios tradicionales a opinar “sin pudor” en las redes sociales. Según su criterio, cuando los jueces actúan como “actores políticos” y lanzan este tipo de mensajes existe el riesgo de socavar “la imagen de imparcialidad que debe acompañar a la figura de los jueces en su conjunto”. “Con una ciudadanía que está muy proclive a desconfiar de las instituciones, puede generar en el imaginario de los ciudadanos la idea de que la Justicia, que es la máxima garantía del Estado de Derecho, no es imparcial”, sostiene esta jurista.
El magistrado Miguel Pasquau, que rechaza de forma expresa pronunciarse sobre el expediente concreto de Ruiz de Lara, considera que centrar el debate en si los magistrados invocan o no expresamente su cargo es un mero “formalismo” que conduce a un “laberinto”, puesto que la condición de juez acaba siendo siempre pública y notoria.
A su juicio, lo relevante es asumir que el juez es un ciudadano con derecho a expresar opiniones políticas, criticar leyes, iniciativas parlamentarias, decisiones gubernamentales o discursos públicos, pero que está sujeto a unos límites estrictos que no operan para cualquier ciudadano. “Un juez no puede personalizar de una manera agresiva, lo que no es solamente el insulto, sino hacer una descalificación moral de una autoridad, por ejemplo”, sostiene.
¿Reforma legal o freno al corporativismo?
La resolución que exonera a Ruiz de Lara afirma que la conducta no está descrita con exactitud milimétrica en la ley, lo que plantea el debate sobre un posible cambio legal.
El Congreso está tramitando en la actualidad una reforma de la ley del Poder Judicial que incluye una enmienda de Sumar que apunta en ese sentido. Plantea que se sancione como “falta grave de consideración” estas intervenciones en las redes sociales y otras manifestaciones públicas “cuando quien la cometa intervenga o manifieste directa o indirectamente su condición de miembro de la carrera judicial”.
El texto que salió del Ministerio de Justicia no incluía ningún retoque al respecto dado que en el departamento que dirige Félix Bolaños consideran que la reforma de la legislación no es la clave en este punto, sino el “sesgo corporativo” que aplica una parte de los vocales del CGPJ y que provoca que no haya sanciones “ante comportamientos que comprometen gravemente la apariencia de imparcialidad o el trato correcto a la ciudadanía”.
Los expertos consultados también defienden que la ley actual ya ofrece margen suficiente para sancionar si se hiciera una “interpretación inteligente”, en palabras de Urías. No obstante, este jurista considera que sí se podría retocar para que se estableciera de forma expresa que “quien se presenta públicamente como miembro del poder judicial (...) no tiene derecho a formular expresiones que tengan contenido político”, lo que está en línea con la propuesta del grupo confederal.
Reformas aparte, los juristas consultados hacen referencias directas al corporativismo como el problema de fondo que explica por qué el CGPJ evita sancionar los excesos verbales de los magistrados. “Hemos dejado la disciplina de los jueces en manos de los propios jueces, que están abusando de ese poder para no perseguir conductas que están prohibidas”, sentencia Urías.