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Los progresistas del Poder Judicial afirman que llamar ‘Barbie’ a la mujer de Sánchez es un “exceso sexista” incompatible con ser juez

Elena Herrera

6 de marzo de 2026 17:12 h

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Los tres vocales progresistas de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder (CGPJ) han firmado un duro voto particular en el que cuestionan la decisión de la mayoría conservadora de no sancionar al juez Manuel Ruiz de Lara, reincidente en sus ofensas a Pedro Sánchez en sus redes sociales y al que el anterior CGPJ también rechazó sancionar tras llamar “psicópata sin límites éticos” al presidente del Gobierno. En esta ocasión, el órgano le había abierto expediente por referirse como “Barbigoña” a su mujer, Begoña Gómez, un calificativo que los vocales de la izquierda consideran un “exceso sexista” incompatible con la condición de juez. 

El escrito, al que ha tenido acceso elDiario.es, rebate la tesis de la mayoría, que consideró que como Ruiz de Lara no se identificó como miembro del Poder Judicial en la cuenta X en la que publicó ese mensaje, ni hizo ostentación de su cargo, su actuación está amparada por el derecho fundamental a la libertad de expresión que rige para cualquier ciudadano. El archivo del expediente se llevó a cabo con el criterio favorable del fiscal, que afirmó que el comentario fue una “gracieta” que Ruiz de Lara emitió de forma absolutamente ajena a su condición de juez. 

En contraposición, los vocales Lucía Avilés, Ricardo Bodas y José María Fernández Seijo defienden que Ruiz de Lara tenía una activa presencia pública en medios y redes sociales, donde se presentaba explícitamente como magistrado e incluso opinaba sobre cuestiones relacionadas con la investigación que el juez Juan Carlos Peinado mantiene abierta desde hace casi dos años a Begoña Gómez. Estos vocales consideran que no es posible un “desdoblamiento de personalidad” cuando “el mismo nombre por el que el Ruiz de Lara se identifica en las redes se utiliza para publicitar declaraciones públicas y mensajes pretendidamente privados”. 

El voto particular rechaza el argumento de que el juez no invocó expresamente su cargo en su perfil de la red social X, en la que el juez se identifica con su nombre real y alude a que es autor de las novelas ‘Patria Judicial’ y ‘Patria Olvidada’. La tesis de estos vocales es que permitir a los miembros de la judicatura intervenir en el debate político bajo el paraguas de “simples ciudadanos” cuando su condición de juez es evidente no es admisible. “Permitirles hacer como ciudadanos lo que la Constitución y su estatuto jurídico les prohíbe hacer como jueces (...) es un fraude de ley”, dice el escrito. 

El voto particular hace especial hincapié en el uso del término “Barbigoña”, con el que el magistrado se refirió a la mujer de Sánchez. Consideran que vincular a una mujer investigada judicialmente con la muñeca Barbie es una forma de ridiculizarla y reducirla a un estereotipo sexista que, además, “durante décadas ha representado un modelo muy específico de feminidad”. “Este estereotipo implica que una mujer no puede ser seria, competente o inteligente, lo cual reproduce prejuicios sexistas del todo incompatibles con el deber de la judicatura de proyectar una imagen pública de neutralidad y respeto hacia la ciudadanía”, sostiene el escrito.

“El uso de la expresión ”Barbigoña“ por parte de un magistrado con gran proyección mediática cuestiona el decoro y respeto con el que debe expresarse un integrante de la carrera judicial en el debate público que afecta a una persona investigada penalmente”, figura en el voto particular, que añade que “desde una perspectiva constitucional y convencional, el uso de expresiones sexistas por parte de un juez no constituye un ejercicio legítimo de la libertad de expresión, sino un exceso incompatible con los principios de igualdad, imparcialidad y respeto que deben presidir el ejercicio de la función jurisdiccional”.

“Resonancia” del mensaje

El acuerdo adoptado por la mayoría conservadora de la Comisión Disciplinaria afirmaba aunque el comentario puede considerarse “desacertado, fuera de lugar, o posiblemente éticamente reprochable”, tuvo una escasa “resonancia” dado que el juez solo tenía 320 seguidores, la cuenta era de acceso restringido y el mensaje fue retirado casi de inmediato. Los vocales progresistas argumentan, sin embargo, que en las redes sociales los mensajes pueden capturarse y descontextualizarse y alcanzar gran difusión, como ocurrió cuando ese mensaje fue publicado en los medios de comunicación. 

Además, apoyándose en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el voto particular advierte que los jueces “deben abstenerse de publicar cualquier cosa que pueda comprometer la confianza pública en su imparcialidad”.

Y también recuerda que la Comisión de Ética Judicial, el organismo al que pueden dirigirse los jueces cuando tienen dudas sobre si un determinado comportamiento puede comprometer su ética profesional, también ha determinado que los miembros de la carrera judicial deben valorar éticamente si su identificación en redes sociales afecta a la percepción que los ciudadanos tienen de su “independencia, imparcialidad e integridad”.