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Un juez afea a la Generalitat que obviara al Supremo con la semilibertad a presos del procés

Un juez afea a la Generalitat que obviara al Supremo con la semilibertad a presos del procés
Barcelona —

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Barcelona, 14 abr. (EFE).- El juez ha ratificado su decisión de revocar el tercer grado a los exconsellers Jordi Turull y Josep Rull y al exlíder de la ANC Jordi Sànchez, porque cree que “minimizan” su actividad delictiva, y ha afeado a la Generalitat que les concediera la semilibertad pese a que el Supremo la consideró “prematura”.

Así lo resalta el titular del juzgado de vigilancia penitenciaria número cinco de Cataluña en los tres primeros autos que ha notificado para desestimar los recursos que han planteado los presos del procés en la cárcel de Lledoners en contra de su decisión, del pasado 9 de marzo, en que revocó a instancias de la Fiscalía el tercer grado que les había concedido la Generalitat en enero pasado.

Como hizo en marzo, el magistrado se remite a la resolución del Tribunal Supremo que en diciembre de 2020 consideró “prematura” la concesión del tercer grado a los presos del procés por parte de la Generalitat, a la que ahora recrimina que no tuviera en cuenta la decisión del alto tribunal cuando en enero les volvió otorgar la semilibertad.

El magistrado no cuestiona que la Generalitat revisara en enero la clasificación de los presos -porque venció el plazo de seis meses establecido por la normativa penitenciaria-, pero sostiene que tenía la “obligación de respetar” las resoluciones judiciales y, por lo tanto, “no podía dejar de desconocer” el contenido del fallo del Supremo que en diciembre tumbó por “prematura” la primera semilibertad, que se les había concedido en julio de 2020.

En sus autos, el juez replica también los argumentos de las defensas de Sànchez, Rull y Turull, que denunciaron que lo que se busca es que renieguen de su ideología, y sostiene que, como ya expuso “con toda claridad” el Supremo, no se trata de “castigar la ideología de ninguno de los condenados, sino castigarles por la comisión de un hecho descrito en el Código Penal como delito”.

El juez insiste en que la progresión a tercer grado que acordó en enero la Generalitat fue “inadecuada” teniendo en cuenta que los presos no reconocen haber cometido actividad delictiva, sino que “la minimizan, justifican y/o contextualizan”, por lo que son aspectos que se deben seguir tratando en prisión en régimen ordinario.

Pese a que las defensas alegan en sus recursos que los presos reconocen los hechos y asumen sus consecuencias, el juez precisa que este reconocimiento “amén de estar matizado con justificaciones (referidas, por ejemplo, a la situación social y política del momento de comisión)” no implica que hayan efectuado una asunción delictiva.

En este sentido, el juez rechaza en sus tres autos, que se pueden recurrir ante el Supremo -como tribunal sentenciador-, que la asunción delictiva se equipare a un arrepentimiento, pues en su resolución no valoró que existiera o no arrepentimiento, “sino consciencia de la comisión delictiva”.

Por este motivo, considera que no se justifica un “tratamiento especial y diferente” de los presos del procés respecto del “común de los condenados”, a los que se valora que la asunción delictiva es un “elemento clave” en el tratamiento penitenciario y la evolución de los internos.

De esta forma, mantiene su decisión de revocar el tercer grado a Sànchez, Turull y Rull, porque no ha habido una “evolución suficiente” de los internos que justifique su progresión a la semilibertad.

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