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Una jueza discrepa y apoya investigar por genocidio a directivos de Sidenor por vender material para armas a Israel

Javier Lillo

8 de junio de 2026 21:58 h

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La magistrada de la Audiencia Nacional Francisca María Ramis Rosselló ha emitido un voto particular contrario a la resolución de sus colegas jueces en el que sostiene que la entrada y registro en la sede de la acerera vasca Sidenor sí era necesaria porque, con esa diligencia, España cooperaba con la Corte Penal Internacional (CPI) en la investigación abierta por ese organismo para esclarecer si se han cometido crímenes de lesa humanidad en Gaza.

En el auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional —presidida por Teresa Palacios—, al que ha tenido acceso elDiario.es, las magistradas acordaban estimar el recurso del presidente de la compañía, José Antonio Jainaga, contra la decisión del juez instructor de investigar otras operaciones de venta de acero para la fabricación de armamento a distintos países, algunos no pertenecientes a la Unión Europea, como era el caso de Vietnam. Así, revocaban esa resolución del magistrado Francisco de Jorge, como ya habían hecho con anterioridad con la entrada y registro en Sidenor, que tuvo lugar en febrero de este año. “Se corría el riesgo de practicar una investigación prospectiva”, destacaban.

Pero la magistrada Ramis Rosselló, en su voto, recuerda que el hecho de que sea la Corte Penal Internacional la competente para perseguir y enjuiciar el delito de lesa humanidad y el delito de genocidio en relación con altos cargos militares y políticos israelíes “no desplaza la competencia funcional de España para cooperar, asegurar y preservar” toda prueba que pueda ayudar en esa investigación. “La CPI ejerce una jurisdicción plenamente válida sobre los crímenes cometidos, en este caso concreto en Gaza, y su investigación complementa la labor del Tribunal Internacional de Justicia centrada en la responsabilidad de Israel como Estado”, añade.

Y subraya que la cooperación de otros estados es determinante porque cada uno, en el marco del Estatuto de Roma, “tiene la obligación jurídica de cooperar con la Corte Penal Internacional”, no como gesto político, sino en cumplimiento de la obligación internacional. Entiende la magistrada que en el caso de España, y más en concreto de la Audiencia Nacional, debe “facilitar pruebas, información y asistencia judicial”.

Al hilo, recuerda que si bien la modificación de la norma que acotaba los casos de justicia universal limitaba la participación de este tribunal especial a determinados vínculos de conexión, esta restricción solo afecta a la posibilidad de enjuiciar el asunto en España. Así, no altera en modo alguno la capacidad de cooperar con la Corte Penal Internacional. Y por eso considera que las diligencias acordadas por De Jorge en la causa que abrió tras la querella de la Asociación Comunitat Palestina de Catalunya-Terra Santa deben entenderse como un “acto de cooperación”.

Cabe recordar que tanto la Fiscalía como la defensa de Jainaga interpusieron recursos pidiendo la nulidad de los registros y el análisis de los hallazgos de otras operaciones de venta de acero. Pero la magistrada recuerda al Ministerio Público que la Fiscalía General del Estado (FGE) en un decreto de septiembre de 2025 decía que en España “resulta legítimo abrir diligencias preprocesales para preservar e integrar prueba en un marco procesal que haga posible su utilización posterior por jurisdicciones internacionales”.

Además, la magistrada entiende que en el contexto internacional descrito en la querella, y en atención al Estatuto de la Víctima, sí concurría el requisito de perseguibilidad y, por tanto, no se podía negar legitimación ni a la asociación como acusación popular ni al médico gazatí que se personó como acusación particular y que finalmente fue expulsado de la causa por la Sala de lo Penal.

“Indicio potentísimo”

Vuelve a incidir en que los registros fueron una medida proporcional porque el delito de contrabando de materiales destinados a la fabricación de armamento “resulta especialmente sensible en el contexto internacional en que se ha producido”. “Da al contrabando una dimensión que excede de la defraudación a los intereses del Estado y, por lo tanto, la utilización del registro domiciliario como medida de investigación resultaba proporcionada a la gravedad de los hechos”, concluye.

Para finalizar, la magistrada incide en que los autos de De Jorge recogían indicios del delito de contrabando y del delito de complicidad en el delito de lesa humanidad o de genocidio. Y recuerda que se apoyaba en un oficio de la Comisaría General de Información de septiembre de 2025 relativo a la exportación de 42 partidas de acero no aleado a la empresa israelí IMI Sistems LTD con pleno conocimiento de que este es un fabricante de toda clase de armamentos.

Añadía que ese es un “indicio potentísimo” que se da en un momento y contexto muy específico, esto es, “los acontecimientos producidos en Gaza, la apertura de diligencias ante el TPI, y las denuncias de genocidio contra Israel por presunto delito de genocidio”.