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La Audiencia Nacional anula los registros policiales en Sidenor en la causa por presunto contrabando de acero a Israel

Agentes de la Policía Nacional y del SVA, en Sidenor durante el registro ahora anulado

Iker Rioja Andueza

Vitoria —
15 de abril de 2026 17:08 h

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La sección cuarta de la Audiencia Nacional ha acordado anular la entrada y registro efectuada por la Policía Nacional y del Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) en febrero en las instalaciones de Sidenor en Basauri en el marco de la investigación por las denuncias de presunto contrabando de acero con una empresa de Israel y, por ende, una posible colaboración al genocidio del pueblo palestino. La Fiscalía y la defensa del presidente de Sidenor y principal imputado, José Antonio Jainaga, habían solicitado esta nulidad al entender que fue una intromisión excesiva e injustificada.

La sala de apelaciones, compuesta por los magistrados Teresa Palacios, Juan Francisco Martel y María de los Ángeles Montalvá, ha enmendado al instructor del Tribunal Central de Instancia, Francisco de Jorge, y argumenta que en la “narrativa” del auto que autorizó la operación de los dos cuerpos policiales no hay “indicio alguno” sobre los posibles delitos investigados o al menos “sospechas fundadas”. Añade la resolución, datada de este lunes y notificada este miércoles, que hay que “desterrar toda investigación indeterminada” y que la empresa habría mostrado su voluntad de colaborar con la información sobre los contratos con Israel. “La medida que se combate debe resultar idónea, necesaria y tiene que apreciarse el debido equilibrio entre el sacrificio sufrido por el derecho fundamental limitado y la ventaja que puede obtener del mismo”, apunta la Audiencia Nacional. “Se vislumbra el riesgo de una investigación prospectiva”, añade también.

En el caso se analizan “cuatro exportaciones” de Sidenor a IMI Systems. Son salidas desde el puerto de Barcelona en 2024 y 2025. En los registros, que se iniciaron su trabajo a las 11.00 horas del 10 de febrero y acabaron pasadas las 23.00 horas, apareció un documento que contiene una tabla con empresas del sector armamentístico presentadas como destinatarias de la mercancía, bajo el título “destinatario mcía”. Junto a cada empresa hay otro apartado, bajo el título “pieza”. Entre las empresas destinatarias aparece la armamentística israelí IMI Systems, en el apartado de los destinatarios de la mercancía, junto con el tipo de pieza: “obuses”, en la categoría de “piezas”. También aparece Israel Weapon Industries como otra de la destinatarias. Las fuentes consultadas dan por hecho que todos los materiales incorporados al sumario como consecuencia de los registros quedarán ahora anulados.

Los recursos de Jainaga y de la Fiscalía han anulado también la personación de una víctima del genocidio, lo que abriría la puerta a una investigación más amplia contra la empresa. “Lo que los querellantes originales [Comunitat Palestina de Catalunya] pretenden defender (y al parecer intentan respaldar con el personamiento) es que la empresa Sidenor habría exportado acero destinado a la fabricación de armamento por parte de la empresa IMI Systems con la intención y el conocimiento, supuestamente pactado con ésta, de que fuera utilizado para acabar con el pueblo palestino en la Franja de Gaza [...]. Es sencillamente evidente que, para sostener, siquiera indiciariamente, tan grave imputación penal contra los tres investigados [Jainaga y otros dos directivos] no basta en modo alguno con acreditar que la empresa a la que se ha hecho referencia realizó, en un período de menos de un año, cuatro operaciones de exportación a una empresa fabricante de armas que tiene sedes en los cinco continentes”, defendía la defensa de Jainaga. La sala remarca que la “legitimación” en derecho penal exige un “nexo” entre el sujeto y el “imputado o acusado”.

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