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La Fiscalía choca con el juez y rebaja la causa de Sidenor por vender material para armas a Israel

El presidente de Sidenor , José Antonio Jainaga

Javier Lillo

5 de marzo de 2026 22:08 h

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En julio de 2025, el Ministerio Público avalaba la apertura de unas diligencias previas en la Audiencia Nacional para investigar a la metalúrgica vasca Sidenor por haber vendido acero a una empresa clave para la industria armamentística israelí a pesar de ser un negocio no autorizado por el Gobierno español. Pero esa comunión entre la fiscal del caso, Manuela Fernández, y el magistrado instructor, Francisco de Jorge, ha durado poco. De hecho, la posición actual de ambos podría calificarse de enfrentada.

La tensión ha llegado a tal punto que en informes recientes del Ministerio Fiscal se solicita que sea la Sala de lo Penal directamente quien enmiende la plana al juez en, al menos, dos resoluciones: no está de acuerdo ni con el registro practicado en la sede de la metalúrgica vasca el pasado 10 de febrero, ni con la citación del médico palestino cuyo testimonio sobre cómo sufrió en primera persona el ataque de Israel sobre Gaza fue suficiente para que se aceptara su personación como acusación particular en la causa.

Quizá por lo crítico que puede ser para la investigación, el informe más relevante es el referido al registro que se produjo de las instalaciones de la metalúrgica en Basauri el pasado 10 de febrero. La fiscal afeaba en él que De Jorge hubiera dado luz verde a esa diligencia sin esperar siquiera a que fuera firme el auto por el que la acordaba y habiéndole notificado esa entrada “ni veinticuatro horas antes de su realización”.

Y es que Manuela Fernández no considera que se deba imputar al presidente de Sidenor, José Antonio Jainaga, y a los otros dos directivos el delito de participación por complicidad en un delito de lesa humanidad o de genocidio, por lo que circunscribiría el asunto a un delito de contrabando. Con esa reformulación, entiende que el registro sobraba por “inadecuado y desproporcionado” dado que habría sido suficiente con requerir a la compañía toda la documentación referida al pedido tramitado por su delegación en Londres con Israel Military Industries (IMI).

“Sin apoyatura legal”

De hecho, la fiscal iba más allá y subrayaba que “toda la investigación se está realizando sin apoyatura legal alguna que la permita”, lo que se traduce en una “absoluta nulidad de todo lo practicado referido al delito de genocidio” porque el artículo 23.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que solo es perseguible en España “previa interposición de querella por el agraviado o por el Ministerio Fiscal”. Y recordaba que la Asociación Comunitat Palestina de Catalunya-Terra Santa sólo es acusación popular.

En paralelo, a esa batalla por la entrada y registro de la compañía se sumaba un nuevo frente entre el juez y la fiscal: la comparecencia de Refaat Alathamna, el médico gazatí que solicitó personarse en el caso como acusación particular. La Fiscalía trató de evitar por todos los medios su testimonio y acabó elevando también el asunto a la Sala de lo Penal el pasado 6 de febrero.

Para el Ministerio Público el médico no puede tener el estatus de perjudicado o víctima directa del delito de genocidio a pesar de su relato sobre el asedio israelí de la Franja de Gaza y lo que supuso para él y su familia. “Ni puede ni debe servir para darle condición de perjudicado, pues entraríamos en el escenario de la desproporción más absoluta, si esa simple mención fuera suficiente para darle la condición de perjudicado en un delito de genocidio que se atribuye a los tres investigados (…). No ha sido sujeto pasivo de la acción delictiva, no puede ser acusación particular”, explicaba.

La realidad es otra. En un auto conocido esta misma semana, el juez acordaba tenerle por personado en la causa como acusación particular al entender que, tras escuchar su testimonio, “ha quedado suficientemente acreditada su condición de víctima directa de las acciones del ejército de Israel en Gaza”.

Ahora, tanto el juez como la fiscal deberán esperar a que sea la Sala de lo Penal quien tome postura y fije el criterio en esta pelea jurídica. La causa podrá seguir adelante porque la interposición de recurso de apelación no paraliza la investigación, aunque sí supone ponerle palos en la rueda a la instrucción del magistrado.

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