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Condenado el Colegio de Abogados de Madrid a pagar 96.000 euros al Consejo General de la Abogacía por un impago de cuotas

Eugenio Ribón, decano del ICAM, en un acto reciente en la Comunidad de Madrid

Javier Lillo

12 de mayo de 2026 19:46 h

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El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) deberá abonar 96.190 euros al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) después de que una magistrada le haya condenado por el impago parcial de una factura de 2025 correspondiente a la cuota censal del primer trimestre. Esta resolución judicial llega después de que en enero de este año el Consejo decidiera expulsar de su directiva al decano de Madrid, Eugenio Ribón, quien llevó al ICAM a ejercer la acusación popular en la causa contra el ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz.

Según recuerda la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid, a la que ha tenido acceso elDiario.es, el asunto que ha acabado en condena para el ICAM viene de 2024. Fue el 13 de diciembre de ese año cuando se celebró el pleno del CGAE en el que se aprobaron los presupuestos para el año 2025.

En ese marco se debatió una propuesta del ICAM que consistía en detraer de su aportación anual al CGAE el importe correspondiente a la cantidad que aporta para el sostenimiento del Consejo de Colegios de la Comunidad de Madrid y que se estimaba en 376.613 euros para el ejercicio 2025. Esta propuesta no fue aceptada y los presupuestos fueron aprobados tal y como los presentó el Consejo General sin impugnación ninguna, según refleja la sentencia.

Ya en marzo de 2025 el CGAE giró factura correspondiente a la aportación colegial trimestral cuyo importe final para Madrid era de 733.814 euros. El CGAE recibió una transferencia el 2 de mayo de 2025 por importe de 637.623,63 euros. Es decir, una cantidad inferior a la solicitada. Y por eso, en mayo de 2025 requirió al ICAM el pago completo de la cuota acordada. Pero éste respondió al requerimiento rechazando el pago. Sostuvo que, de acuerdo con la jurisprudencia del Supremo, las aportaciones de los colegios que cuenten con un consejo autonómico “deben atemperarse”.

Ahora, la magistrada da la razón al CGAE porque el ICAM no impugnó en tiempo y forma los presupuestos de 2025, y recuerda que el artículo 98 del Estatuto General de la Abogacía Española establece que para atender a los gastos que se originen para el cumplimiento de los fines señalados, el Consejo General de la Abogacía Española contará, entre otros, con las cuotas que se fijen y que serán abonadas por todos los colegios “en función del número de colegiados residentes de cada uno, ejercientes y no ejercientes”.

“Dado que los presupuestos aprobados para el ejercicio 2025 del CGAE no han sido impugnados, procede la íntegra estimación de la demanda, condenando al ICAM a pagar al CGAE la totalidad de la factura emitida correspondiente a la cuota censal del primer trimestre del año 2025”, reza la resolución.

Cabe recordar que a nivel interno, en las juntas del ICAM de finales de 2024, Ribón había justificado que el colegio madrileño estaba pagando dos veces por el mismo servicio al contar Madrid con un Consejo de Colegios que agrupa el de la capital y el de Alcalá de Henares.

“Cabe detraer de la aportación presupuestaria la cantidad que el ICAM aporta para el sostenimiento del Consejo de Colegios de la Abogacía de la Comunidad de Madrid”, dijo antes de obtener el apoyo unánime de la Junta de Gobierno madrileña.

Fuentes del CGAE recuerdan ahora, sentencia en mano, que el Consejo actúa como órgano representativo de la Abogacía Española con decisiones adoptadas de forma colegiada y representativa. Y que, de hecho, la decisión de interponer el recurso fue adoptada por el pleno, integrado por los decanos de todos los colegios de abogados de España y por los consejeros de la institución, evidenciando cohesión y unidad de acción institucional.

Por otro lado, añaden que el presidente, Salvador González, ha trasladado por mail a los consejeros su agradecimiento por la confianza y ha destacado que todos los miembros del CGAE han actuado con responsabilidad y lealtad institucional frente a una actuación que se consideraba contraria a la ley y a los intereses de la abogacía española.

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