Koldo García pide amparo al Constitucional en un último intento por tumbar el juicio del caso Mascarillas

Javier Lillo

31 de marzo de 2026 11:50 h

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Koldo García agota la última vía para tratar de suspender el juicio que arranca el 7 de abril y en el que se verá si tanto él, como el exministro José Luis Ábalos y el comisionista Víctor de Aldama se hicieron con comisiones ilegales gracias a amañar los contratos para la adquisición de mascarillas en favor de la empresa Soluciones de Gestión. La defensa del exasesor ministerial considera que el Tribunal Supremo no debe ser quien le juzgue y, tras agotar la vía del recurso ante el Alto Tribunal, se dirige ahora al Tribunal Constitucional, al que pide amparo para que suspenda la última resolución, de cuestiones previas, que allanaba el camino a la celebración de la vista oral para el regreso de Semana Santa.

En el escrito, al que ha tenido acceso elDiario.es, la defensa cree que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva dado que los magistrados del Supremo que le juzgarán no han dado respuesta a sus pretensiones en esa resolución de 3 de marzo. También considera que se ha vulnerado su derecho a un proceso con garantías porque no se ha aceptado la recusación de hasta cinco de los magistrados, y suma a esto que también se ha violado el principio de igualdad y del juez predeterminado por la ley puesto que entiende que donde debería ventilarse el asunto es en la Audiencia Nacional dado que Ábalos ha dejado de estar aforado porque que ya no es diputado. 

En 25 páginas, la letrada del ‘chico para todo’ de Ábalos vuelve sobre los mismos argumentos que expuso ante el Supremo en su incidente de nulidad y afea a los magistrados, una vez más, que no cursaran ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la cuestión prejudicial que plateó para que se elevaran a esa instancia las dudas sobre la correcta interpretación del derecho al juez predeterminado y el derecho a un proceso equitativo.

Lamenta que la Sala de lo Penal del Supremo haya “ignorado” hitos procesales relevantes como el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil de 24 de febrero que fue presentado ante la Audiencia Nacional y que, a su juicio, revela que se da en este caso una “duplicidad procesal prohibida por la Constitución” porque se ven en dos tribunales el mismo asunto. Añade a esto que la Sala también ha obviado que sufre indefensión porque no ha logrado tener una copia de los dispositivos intervenidos al asesor en el registro de su domicilio (en febrero de 2024) y porque no se ha investigado si se ha sufrido una quiebra de la custodia de las pruebas dado que estas habrían sido filtradas a los medios.

Para la defensa de Koldo García, que ejerce la letrada Leticia de la Hoz, “esta negativa (de los magistrados del Supremo) a intervenir antes del plenario sume a la defensa en una situación de indefensión a ciegas”, porque les obliga a enfrentarse a un juicio oral “sin haber podido analizar ni contradecir las pruebas tecnológicas que sustentan la acusación”. Cabe recordar que en los dispositivos del Koldo García la UCO halló el sustento probatorio necesario para llegar hasta el propio Ábalos. Eran mensajes y grabaciones que daban cuenta de hechos presuntamente delictivos.

La recusación y el acta de Ábalos

Sobre la recusación de cinco magistrados, recuerda en el recurso de amparo que cuatro de ellos participaron en el auto de admisión de la causa en noviembre de 2024, mientras que el quinto, Julián Sánchez Melgar, tenía, a su entender, “interés directo o indirecto al haber sido fiscal general del Estado nombrado por el Partido Popular, acusación popular en la presente causa”.

En cuanto a la posible pérdida sobrevenida de competencia para el Supremo después de que Ábalos renunciara a su acta de diputado en el Congreso, formalizada el 28 de enero de 2026, la defensa recuerda que los magistrados rechazaron esta tesis al sostener que el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 2 de diciembre de 2014 fijó como  “punto sin retorno” para la competencia en causas con aforados la fecha en la que se dicta el auto de apertura del juicio oral, dictado en este caso el 11 de diciembre de 2025. 

Por contra, esta decisión supone para la letrada “un sacrificio desproporcionado e irreversible de los derechos fundamentales” de Koldo García dado que es un ciudadano no aforado que se ha visto “arrastrado a la jurisdicción excepcional del Supremo única y exclusivamente por su vinculación procesal con Ábalos”.

Recuerda, al hilo, que no se está ante una regla “fija inmutable” y que el auto de juicio oral no determina la propia regla de no revisar la competencia. Y pone como ejemplo un auto del Supremo en la causa del ‘procés’ independentista catalán en el que, con fecha de 27 de diciembre de 2018, el Alto Tribunal aplicó para ventilar la competencia “un motivo totalmente extrajurídico, cual es la cercanía o lejanía de los acusados a su domicilio”. 

Por otro lado, denuncia ante el Constitucional que se le ha denegado el acceso a la fuente primaria de la prueba, y recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha establecido reiteradamente que la falta de acceso a los “datos en bruto” que permitan al acusado exonerarse constituye una vulneración del artículo 6.3.b del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Además, pone el foco que en el caso del comisionista procesado, De Aldama, se da una “conformidad material encubierta” y que “el relato acusatorio se sostiene en un pacto opaco extraoficial” en lo que es una “conformidad premiada”. “Permitir que la acusación y un coimputado fragüen acuerdos a nuestras espaldas, prometiendo beneficios penales a cambio de incriminar a mi mandante, desequilibra el proceso por completo”, subraya.

Así, solicita al Constitucional que admita su recurso de amparo y que dicte sentencia al respecto. Y mientras esa resolución llega, indica que se debe suspender la ejecución del auto del Supremo que abría las puertas al inicio del juicio el próximo 7 de abril.