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Un tribunal argentino declara imprescriptibles los delitos de corrupción

Un tribunal argentino declara imprescriptibles los delitos de corrupción

EFE

Buenos Aires —

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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal de Argentina declaró hoy imprescriptibles los “graves hechos de corrupción cometidos contra el Estado que conlleven enriquecimiento”.

El tribunal, compuesto por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, tomó esta decisión durante la causa en la que se investiga la presunta defraudación en perjuicio del Estado por parte de Ricardo Cossio, que fue titular de la Dirección General Impositiva (DGI) durante el primer Gobierno de Carlos Menem (1989-1995).

También están acusados ejecutivos de la empresa multinacional International Business Machines (IBM) y exfuncionarios del Gobierno argentino.

La causa por el presunto fraude comenzó a mediados de 1996 a raíz de la denuncia de legisladores que acusaron a la empresa IBM de cobrar sobreprecios en el contrato con la oficina recaudadora de impuestos.

En mayo de 2016, el Tribunal Oral Federal Nº 3 declaró la extinción de la acción por prescripción, pero el Ministerio Público Fiscal y la Oficina Anticorrupción recurrieron la decisión ante la Cámara de Casación.

En diciembre de ese año, con los votos de los jueces Hornos y Gemignani, la Sala IV revocó esa decisión, ya que argumentaban que la fijación de audiencia de debate interrumpía el curso de la prescripción y que los delitos en los que intervienen funcionarios públicos resultaban imprescriptibles.

Pero la Corte Suprema anuló esa decisión por falta de mayoría suficiente de fundamentos entre los votos y ordenó que se dicte una nueva resolución, resumió el Centro de Información Judicial (CIJ).

En la declaración de este miércoles, publicada por el CIJ, reconocieron que esta nueva decisión se debe a una nueva “interpretación gramatical” de la Constitución.

Según queda reflejado en el escrito, uno de los párrafos del artículo 36 de la Constitución establece que “atentará contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento”.

Asimismo, en otro párrafo de ese mismo artículo se pauta que las acciones respectivas contra los atentados contra el orden democrático resultan “imprescriptibles”.

A falta de aclaración más precisa, se entiende entonces que “los graves hechos de corrupción atentan contra la democracia del mismo modo en que en lo hacen los otros atentados” y, por lo tanto, deben tener las mismas “consecuencias jurídicas”.

La corrupción contra la República y sus instituciones pasa a ser considerada “atentado” de la misma manera que en el siglo pasado se penaban los golpes de Estado o “la adjudicación de la suma del poder público”.

El juez Hornos consideró que no es posible incurrir en una “percepción ingenua ni en una mirada sesgada de la dimensión que tienen los graves hechos de corrupción cometidos contra el Estado, considerando que, y especialmente en las naciones en vías de desarrollo, la institucionalidad y el Estado de Derecho se encuentran en crisis por la gravedad de esos actos que se llevan a cabo”.

Por ello, los jueces resolvieron que no es constitucionalmente posible la prescripción de la causa y que debe celebrarse “a la mayor brevedad posible” el debate oral y público.

En 2016, un tribunal federal argentino ya evitó que prescribieran los delitos que se les imputaban a varios implicados en una trama de corrupción de 2001, una resolución pionera que sentó un precedente en la jurisprudencia del país para evitar que estas prácticas queden exentas de penas por el paso del tiempo.

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