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El TS ve proporcionado confinar a un pueblo de Jaén para contener la covid

El TS ve proporcionado confinar a un pueblo de Jaén para contener la covid
Madrid —

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Madrid, 22 jul (EFE).- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado la Orden de la Consejería andaluza de Salud de 7 de julio de 2021 por la que se acordó el confinamiento durante una semana del municipio de Peal de Becerro (Jaén) al considerar que la medida es “necesaria y proporcionada” y está limitada en el tiempo.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso estima así el recurso de la Junta de Andalucía contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, que denegó el confinamiento del municipio jienense por entender que era contrario a los principios de motivación, proporcionalidad, necesidad e idoneidad.

Esta es la primera vez que el Supremo avala un cierre perimetral después de que haber rechazado varias veces otros como el la localidad granadina de Montefrío o el confinamiento de las islas canarias con mayor nivel de alerta ante la “insuficiencia de la motivación” esgrimida por el gobierno canario en mayo.

En esta nueva sentencia, la Sala recuerda que la clave para ratificar o no una medida de este tipo no está en la extensión, sino en la intensidad de la limitación pretendida, y que en el caso de este municipio tiene un alcance relativo.

En la resolución, que anula el auto del TSJ andaluz, el tribunal afirma de este modo que no encuentra razones para denegar la ratificación de la citada medida debido a la alta incidencia de la enfermedad, que era de 1.793 casos por 100.000 habitantes.

También tiene en cuenta los restantes datos ofrecidos por la Junta de Andalucía, principalmente, el elevado nivel de asintomáticos, cuya movilidad llevaría a intensificar los contagios en las localidades próximas, sensiblemente menos aquejadas. Esos datos se recogían en el informe técnico del Comité de Alertas de Salud de Alto Impacto de la provincia de Jaén.

Además, considera que es necesaria y proporcionada porque se limita a una semana, puede ser dejada sin efecto antes de su transcurso y, desde el punto de vista material, no impide ni circular dentro del municipio, ni el tránsito por él, ni los movimientos debidos a las causas previstas en el artículo segundo de la orden.

“A diferencia de lo que ha sucedido en otras ocasiones, -explica el tribunal- no se han traído a las actuaciones elementos que apunten a un cambio significativo en el momento de decidir el TSJA de la situación en cuya virtud la Junta de Andalucía consideró necesario el cierre del municipio”.

El Supremo tampoco comparte con el TSJ andaluz que había un elemento adicional para no ratificar la orden de confinamiento, como es que ésta era contraria al Reglamento de la Unión Europea 2021/1953, que rechaza restricciones a la libertad de circulación que no tengan en cuenta la existencia de ciudadanos ya inmunizados y que disponen del llamado pasaporte COVID.

La Sala explica que las restricciones adicionales a la libertad de circulación de las que los Estados se han de abstener, según el Reglamento, son la exigencia de pruebas adicionales, cuarentenas o autoaislamientos en vinculación con viajes de los titulares de estos documentos expedidos en otros países de la UE.

La sentencia indica que la Orden de la Junta de Andalucía sobre Peal de Becerro no impone ninguna de esas restricciones adicionales, aparte de que el Reglamento acepta, en determinadas condiciones, la competencia de los Estados para establecerlas incluso a los titulares de los certificados de vacunación.

Por ello, según concluye el alto tribunal, no hay un trato diferente para los titulares de esos certificados, y la Orden de la Junta no es contraria al Reglamento Europeo.

Tampoco ve sentido a que el TSJ descalificara el informe para justificar el confinamiento por no ofrecer datos de muertes e ingresos hospitalarios, ya que precisamente es lo que se trata de evitar con esa medida.

En este sentido, critica también que el TSJ cuestionara si en las cifras del informe se tuviese o no en cuenta a la población flotante porque, a juicio de la Sala, “no parece relevante a falta de indicios de que en ese municipio haya una gran afluencia de visitantes”

“En fin, no consta que las situaciones de Bailén, Montefrío y La Campana coincidan con la de Peal de Becerro. Y, en' todo caso, sería interesante saber si la Incidencia se habría reducido antes y con menos consecuencias de haber mediado la medida que sin ella, extremo que se desconoce”, concluyen los magistrados.

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