¿Es compatible el cobro de la RAI y una incapacidad permanente?

Sara Caro

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Muchas personas que reciben la pensión de incapacidad permanente de forma habitual no tienen claro sobre la compatibilidad de la prestación con otras actividades laborales o con otras pensiones ya que, por sus características, alguna personas tienen derecho a recibir varias prestaciones.

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda económica que ofrece el SEPE a los colectivos más vulnerables como, por ejemplo, las personas con discapacidad, los parados de larga duración, los emigrantes retornados o las víctimas de violencia de género. Por esto, son muchas personas las que reciben la pensión de incapacidad permanente que se preguntan si también tienen derecho a recibir esta otra ayuda.

¿Quieres saber si son dos pensiones compatibles? Te contamos todo lo que necesitas saber a continuación.

Compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente con la RAI

La RAI es una ayuda económica gestionada por el SEPE para personas que no tienen derecho a una prestación contributiva por desempleo o subsidio por desempleo. Su cuantía es equivalente al 80% del IPREM vigente en cada momento (462,21 euros al mes en 2022); mientras que su duración máxima es de once meses.

Debido a las características de esta prestación, el SEPE deja claro que la RAI no se puede cobrar de forma simultánea con una pensión de incapacidad permanente. Explican que la RAI es una pequeña prestación para personas vulnerables económicamente. Así, indican que “no pueden ‘abrirse’ a otro tipo de receptores más protegidos, como los de incapacidad permanente, que han cotizado lo suficiente para disponer de una pensión mayor”.

Así que, en definitiva, la pensión de incapacidad permanente no es compatible con la Renta Activa de Inserción (RAI).

Tipos de incapacidad permanente y compatibilidad con el trabajo

Debemos tener claro que existen varios tipos de incapacidad permanente que existen y su compatibilidad con diferentes actividades laborales:

  1. Parcial: Ocasiona en el trabajador una reducción de su capacidad laboral no inferior al 33%, aunque no implica el abandono del puesto de trabajo en cuestión.
  2. Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual, aunque puede desarrollar otra actividad laboral compatible con su condición.
  3. Absoluta: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
  4. Gran Invalidez: También inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio, pero además reconoce al trabajador la necesidad de una tercera persona para llevar a cabo las actividades básicas de la vida.

No obstante, respecto a la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez, desde la Seguridad Social aclaran que “puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena”.