Las claves sobre la Ley de Amnistía que buscan esquivar PSOE y Unidas Podemos para juzgar los crímenes franquistas

Con el objetivo de desencallar la Ley de Memoria Democrática los socios del Gobierno han pactado una enmienda conjunta con la que buscan sortear la Ley de Amnistía. PSOE y Unidas Podemos intentan así contentar a sus socios independentistas, sobre todo ERC y Bildu, que se niegan a darles su apoyo si no incluyen la derogación de la norma de 1977. Lo que busca la enmienda pactada es abrir la puerta a la investigación de los crímenes franquistas, una posibilidad que a día de hoy permanece cerrada en España a pesar de los múltiples pronunciamientos internacionales que recuerdan a nuestro país la obligación de hacerlo.

¿Qué es la Ley de Amnistía?

Aprobada en octubre de 1977, la llamada formalmente Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, pretendió ser uno de los elementos que encaminara a España hacia la democracia y formó parte de las reformas que se llevaron a cabo durante la Transición tras la muerte de Franco. Presentada por el Gobierno de Adolfo Suárez (UCD) en conversaciones con los grupos de la oposición, tuvo la intención de pasar página sobre “los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976”.

Se enmarcó en lo que entonces se llamó el proceso para llegar a la “reconciliación entre españoles” y fue apoyada por casi todos los grupos parlamentarios, entre ellos el PSOE y el Partido Comunista. Solo Alianza Popular, germen del actual Partido Popular, se abstuvo.

¿Cuál fue su efecto?

La norma estaba pensada para sacar de las prisiones a los presos políticos de la dictadura y amnistiar a quienes aún ocupaban las cárceles españolas o estaban en el exilio por causas políticas. “No volvimos a hablar de ella durante 30 años. Hasta que se convirtió en el paraguas y el amparo judicial de la impunidad de los crímenes franquistas”, explica el abogado especializado en memoria histórica Eduardo Ranz.

“Tiene dos partes: una que se refería a quienes fueron represaliados y que supuso la cancelación de penas injustas; y otra, ese artículo que apenas se discutió en sede parlamentaria y es el que nos trae hasta aquí”, añade Javier Chinchón, profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad Complutense de Madrid. Son los preceptos 'e' y 'f' de su artículo 2, que incluían dentro de la amnistía “los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público” y “los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas”.

¿Por qué ha sido un obstáculo para juzgar el franquismo?

En la práctica, la Ley de Amnistía ha sido uno de los argumentos habituales que han esgrimido los tribunales para impedir la investigación de los crímenes franquistas y que hacen que Argentina sea el único país del mundo en tener una causa abierta. “La ley lo que dice es que se amnistían los delitos comunes, pero no los crímenes de lesa humanidad, que no son amnistiables. Lo que ocurre es que la interpretación que han hecho nuestros tribunales es que estos crímenes fueron delitos ordinarios, así que se les aplica la Ley de Amnistía o la prescripción”, señala Chinchón, también miembro de Rights International Spain (RIS).

¿Se han intentado juzgar estos crímenes?

Sí. En 2008 el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón se declaró competente para investigar la querella presentada dos años antes por homicidios y desapariciones forzadas entre 1936 y 1951. Después se inhibió en favor de los juzgados territoriales, pero los casos fueron archivados. Amnistía Internacional contabilizó un total de 38 sobreseimientos hasta 2013 de diferentes juzgados españoles.

La tendencia se consolidó en 2012 con el pronunciamiento del Tribunal Supremo que absolvió a Garzón de un delito de prevaricación pero en la práctica supuso un muro casi infranqueable para posteriores intentos. El Alto Tribunal vino a defender con su interpretación la validez de la Ley de Amnistía que ahora la enmienda del PSOE y Unidas Podemos intenta superar y a esgrimir que no era posible entender este tipo de crímenes como de lesa humanidad en el momento de cometerlos, por lo que estarían prescritos.

¿Qué dicen los organismos internacionales?

Son muchos los mecanismos de Naciones Unidas que recuerdan reiteradamente a España que las graves violaciones de derechos humanos cometidas en el marco de la dictadura no son amnistiables ni están sujetas a prescripciones. El último fue el Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU el pasado 30 de septiembre. Pero el principal aldabonazo llegó de la mano del relator especial de Naciones Unidas del Consejo de Derechos Humanos, Pablo de Greiff, que en 2014 cuestionó estos obstáculos en la búsqueda de justicia de las víctimas.

Para el relator, sin embargo, la Ley de Amnistía en sí misma no impide la apertura de causas, pero sí sus “interpretaciones restrictivas”, también de los principios de no retroactividad o de seguridad jurídica, de la aplicación de la norma más favorable o de la prescripción de los delitos. Fue tajante en que los efectos de la norma son incompatibles con los compromisos y obligaciones suscritos por España, entre ellos el Pacto Internacional por los Derechos Civiles y Políticos, ratificado por España unos meses antes de la aprobación de la norma.

¿Qué busca la enmienda?

El texto de la enmienda apuesta por que todas las leyes del Estado español, incluida la Ley de Amnistía, “se interpretarán y aplicarán de conformidad con el derecho internacional convencional” y el derecho internacional humanitario, por el cual “los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables”.

¿Lo conseguirá?

Está por ver. El Gobierno apunta a que la enmienda cambiará la interpretación que han venido haciendo los tribunales al respecto, y así lo ha explicado Enrique Santiago, secretario de Estado de Agenda 2030 y secretario general del PCE: “La Ley de Amnistía no podrá ser utilizada más como una excusa”, ha dicho admitiendo que tampoco tendrá “un efecto muy importante” en materia de justicia porque la mayoría de los autores de estos delitos ya han fallecido.

Sin embargo, entre los juristas hay dudas. Para Chinchón, la enmienda “es un avance en la posición del poder legislativo”, pero en cuanto a su alcance prefiere ser cauto y apunta a que “el problema de fondo” es que las interpretaciones de los tribunales van en la línea de no considerar estos delitos de lesa humanidad, “sino como delitos ordinarios a los que se les aplica un estándar ordinario”, por lo que duda de que en la práctica suponga un cambio.

En ese mismo sentido se pronuncia Jacinto Lara, abogado participante en la 'querella argentina' y miembro de la Asociación Pro Derechos Humanos España (APDHE). Entiende que esta iniciativa aborda “uno de los elementos, pero no el resto de los elementos” que, según su experiencia, cimientan la respuesta “monolítica” de los tribunales españoles a la hora de no investigar estos crímenes: el principio de legalidad y la prescripción. La primera, dice, “es la clave de bóveda desde una perspectiva jurídica, que es lo que está impidiendo la investigación y enjuiciamiento de los crímenes franquistas”.

Explica que el delito de lesa humanidad entró en el Código Penal en 2004 y que, por tanto, no se puede aplicar a hechos anteriores. Ahí se quedan con delitos como torturas o detención ilegal y “sobre eso se aplica el plazo de prescripción”, válido para archivar decenas de querellas sin tener que recurrir a la Ley de Amnistía. Pone encima de la mesa el ejemplo de las querellas fallidas contra 'Billy el Niño': “Si hago desaparecer el tipo general de lesa humanidad me quedo con el de torturas, y en el momento en que se presentaron las querellas contra 'Billy el Niño' está prescrito”.

Es más optimista Eduardo Ranz, que aunque admite que más allá de la Ley de Amnistía existen otros argumentos a los que se agarran las interpretaciones judiciales, sí considera “útil” la enmienda porque “aunque no deroga nada, sí refuerza y fundamenta al juez que decida ir por el camino del deber de investigación de los crímenes franquistas”. Eso siempre que la Fiscalía de Memoria Democrática y Derechos Humanos que también crea la nueva ley “investigue los hechos y proponga acusación”. Un “equilibrio”, asegura, “que puede dar muy buen resultado”.