Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
El Gobierno da por imposible pactar la acogida de menores migrantes con el PP
Borrell: “Israel es dependiente de EEUU y otros, sin ellos no podría hacer lo que hace”
Opinión - Salvar el Mediterráneo y a sus gentes. Por Neus Tomàs

Inspección de Trabajo afirma que Iveco no desprotegió a la trabajadora que se suicidó tras la difusión de un vídeo sexual

La Policía investiga quiénes difundieron el vídeo de la mujer que se suicidó

elDiario.es

1

Inspección de Trabajo ha archivado la denuncia impuesta contra Iveco por el sindicato Comisiones Obreras por no proteger a la empleada que se suicidó en mayo de 2019 tras la difusión de un vídeo sexual en su empresa y por no activar el protocolo contra el acoso, según una resolución adelantada por El Periódico.

Con esta resolución la Inspección de Trabajo da por cerrado el caso y apunta que “el problema de la trabajadora no se encontraba tanto en el entorno laboral, sino en el personal”. En su escrito de nueve páginas, asegura que a la mujer “no le afecta la visualización del vídeo por sus compañeros en cuanto al contenido del mismo”, sino que le preocupaba que el vídeo llegara a “su entorno familiar y más concretamente a su marido”.

CCOO había acudido a la autoridad laboral porque aseguró que la dirección no aplicó el protocolo que tiene para la prevención del acoso sexual en el trabajo después de que la trabajadora denunciara la situación que estaba viviendo ante Recursos Humanos.

El pasado mes de enero el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares (Madrid) decidió sobreseer provisionalmente el caso. Según adelantó El Periódico y confirmaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a eldiario.es, el archivo se realizó después de que en mayo de 2019 el juzgado iniciara la investigación por la presunta comisión de dos delitos: uno de descubrimiento y revelación de secretos y otro contra la integridad moral.

Según estas mismas fuentes judiciales, la magistrada decidió el sobreseimiento por “falta de autor conocido” en el primero de los casos, es decir, no se ha podido identificar al responsable de la primera publicación, y por ausencia de denuncia en el segundo, “requisito obligatorio para seguir adelante”.

Etiquetas
stats