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El Gobierno ha vuelto a retrasar un año el inventario de bienes muebles de la Iglesia

20:50 h, 30 de septiembre de 2013

Además, el Gobierno ha vuelto a retrasar un año el plazo previsto en la Ley de Patrimonio Histórico Español en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia.

La disposición transitoria quinta de la Ley del Patrimonio Histórico Español dicta que en los diez años siguientes a la entrada en vigor de la ley, lo dispuesto en el artículo 28.1 de la misma se entenderá referido a los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en posesión de las instituciones eclesiásticas.

Concretamente, este artículo establece que los bienes muebles declarados de interés cultural y los incluidos en el Inventario General que estén en posesión de instituciones eclesiásticas, en cualquiera de sus establecimientos o dependencias, no podrán transmitirse por título oneroso o gratuito ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles.

Además, precisa que dichos bienes sólo podrán ser enajenados o cedidos al Estado, a entidades de Derecho Público o a otras instituciones eclesiásticas.