El Tribunal Supremo aplica la agravante de género y aumenta la condena de un maltratador por controlar a su pareja

El Tribunal Supremo ha elevado la condena de cinco a seis años y medio de cárcel a un hombre que acuchilló e intentó asfixiar a su pareja. La Sala de lo Penal aplica la agravante de género al entender que ha sido probado el intento de dominación sobre la víctima y corrige parcialmente una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que condenó al hombre pero no estimó esta circunstancia.

En una sentencia redactada por el magistrado Miguel Colemenero, el Supremo considera que hay dos hechos que prueban el ejercicio del control por parte del hombre: por un lado, las frases que profirió el condenado, entre ellas, “si no eres mía, no eres de nadie” y por otro, que el acusado le quitó el móvil a la víctima creyendo que podría estar hablando con otro hombre.

La sentencia relata cómo el condenado, que estaba casado y mantenía una relación de afectividad sin convivencia con la víctima, movido por los celos, “aprovechó el momento en que ella se encontraba en el servicio para coger un cuchillo y abalanzarse sobre la víctima dándole cuchilladas” al tiempo que emitía frases como las ya citadas.

La Audiencia Provincial de Segovia le condenó a ocho años de cárcel por delitos de lesiones y amenazas con las agravante de abuso de superioridad y de actuar por razones de género. El tribunal enmarcó la agresión “dentro del ámbito de control y celos que se declara probado y la situación de dependencia de la víctima también descrita”.

Sin embargo, estimando parcialmente el recurso del condenado, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rebajó a cinco años de prisión la condena al entender que no podía ser aplicada la agravante de género. El tribunal no consideró acreditado que el móvil fuera “el desprecio o la discriminación de la víctima por el solo hecho de ser mujer o por el deseo de dominación machista que le atribuye la Sala de instancia en el marco de esa relación de control y celos que se dicen existentes”. Además, el fallo muestra la disconformidad en que de “la sola personalidad del acusado que se desprende de la pericial practicada pueda derivarse esa intención de humillación y de ultraje que serían necesarios para apreciar la discutida agravante”.

El Supremo, sin embargo, ha estimado el recurso de la Fiscalía, que sí solicitó la aplicación de dicha circunstancia. La sentencia coincide en que la existencia de una determinada personalidad “no justifica en ningún caso” y por sí misma la apreciación de la agravante de género porque “conduciría a sancionar al sujeto por cómo es y no por lo que ha hecho”. Sin embargo, en este caso, el tribunal considera que la personalidad del ahora condenado “es solo un elemento más” porque “la dominación y el desprecio sobre la mujer (...) resultan características de la conducta ejecutada, tal y como aparece descrita en los hechos probados”.