La portada de mañana
Acceder
Junts y Podemos mantienen en vilo al Gobierno por su apoyo a los decretos
Un biólogo español también sospecha que la IA le ha robado sus ideas
Opinión - 'Una lectura optimista de la situación política', por Alberto Garzón

Minuto a Minuto Última hora sobre el coronavirus y la actualidad política

La Junta Electoral de Madrid pide a Ayuso que no presuma de sus “logros” en actos institucionales

11:53 h, 10 de abril de 2021

La Junta Electoral Provincial (JEP) de Madrid ha requerido a la presidenta en funciones de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, a abstenerse de aludir a los “logros” de su mandato en la lucha contra la covid en actos como la rueda de prensa que ofreció en el hospital La Paz el pasado día 6.

Además, le requiere también “para retirar esa parte de la intervención en toda clase de soportes digitales de grabación que existan en ámbitos o medios institucionales de su responsabilidad”.

En otros dos acuerdos, la Junta Electoral ha requerido al PSOE y a Unidas Podemos (UP) a retirar los folletos promoviendo el voto por correo en las elecciones autonómicas del 4 de mayo, al aparecer en ellos la foto de los candidatos de ambas formaciones, Ángel Gabilondo y Pablo Iglesias, al entender que se trata de propaganda electoral.

Respecto al acuerdo que afecta a Díaz Ayuso, adoptado a raíz de una denuncia de Más Madrid en relación a esa rueda de prensa, la Junta Electoral entiende que se celebró “en un ámbito propiamente institucional, donde intervino en calidad de presidenta en funciones” y señala que en el minuto 9:20 a 9:35, “la candidata procede a exponer los logros alcanzados bajo la gestión del Gobierno que preside en relación con las actuaciones frente a la pandemia del covid”.

Habla en esa intervención de “la capacidad de realizar test masivos, el control de aguas residuales, de manera adelantada incluso a las exigencias de la Unión Europea, el reforzamiento del personal sanitario e inversión en infraestructuras como el Hospital Zendal”.

Esta parte de la intervención de Día Ayuso incurre, según la JEP, en la prohibición que establece el artículo 50.2 de la Ley Electoral (LOREG), respecto de las alusiones expresas y concretas a los supuestos logros obtenidos durante su mandato.

Informa EFE.

Lee el directo completo