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El Constitucional establece que invalidar la candidatura de Cantó es la forma de impedir “empadronamientos fraudulentos o con fines electorales”

17:35 h, 16 de abril de 2021

El Tribunal Constitucional ha hecho pública este viernes la sentencia por la que acuerda dejar fuera de las listas del PP a las elecciones del próximo 4 de mayo al exdiputado de Ciudadanos Toni Cantó y al exalcalde de Toledo Agustín Conde. En la resolución, aprobada con el voto de calidad del presidente tras registrar un empate a tres votos, el tribunal de garantías rechaza la existencia de una vulneración del derecho constitucional al sufragio pasivo y sostiene que la interpretación más flexible de ese derecho a la que apuntaba el PP en su recurso iría en contra de la voluntad del legislador, que cambió la ley electoral en 2011 precisamente para impedir los “empadronamientos fraudulentos o de conveniencia con fines electorales”. 

La ley electoral prohíbe la incorporación como electores de quienes cambien de residencia después de la fecha del cierre del censo de cada elección —que en esta ocasión se cerró el pasado 1 de enero— precisamente para evitar que las posibles irregularidades por empadronamientos fraudulentos o de conveniencia tengan efectos electorales. Cantó y Conde se empadronaron en la ciudad de Madrid los días 22 y 26 de marzo, respectivamente, por lo que ostentan la vecindad administrativa y la condición de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, pero “no pueden ser candidatos, al no tener la condición de electores inscritos en el censo electoral vigente”, concluyen los jueces. 

Por Elena Herrera.

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