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Qué comunidades deben cerrar el interior de la hostelería y cuáles pueden reabrir el ocio nocturno, según el documento de Sanidad

14:23 h, 3 de junio de 2021

El Ministerio de Sanidad sacó adelante este miércoles sin consenso un documento de medidas obligatorias en toda España para la hostelería y el ocio nocturno. Está pensado como un marco común de cara a afrontar la recta final de la pandemia de COVID-19, puesto que estaría vigente hasta que el 70% de la población esté inmunizada con las vacunas. Varias comunidades se han opuesto, las que más, Madrid y Euskadi, que ya han avisado de que no van a acatarlo. Una declaración de actuaciones coordinadas del Consejo Interterritorial de Salud es de obligado cumplimiento; frente a las dudas de si lo era aunque no saliese por consenso, el Ministerio pidió el verano pasado un informe a la Abogacía del Estado que avalaba que sí. Sin embargo, en realidad, esta nueva norma afecta a muy pocas comunidades, las que todavía tienen datos malos; y es flexible con el ocio nocturno y con lo bares para las que tienen datos mejorables pero presentan tendencias favorables.

La declaración de actuaciones obliga en primer lugar a reglas fijas para los bares y restaurantes de comida. Se refiere a los territorios que ya están “sin riesgo”, en lo llamado “nueva normalidad” en el 'semáforo' de Sanidad, tomando la incidencia y la presión hospitalaria. Ahí podrían abrir los interiores con un aforo del 50%, ampliable al 60% si se demuestra buena ventilación, y mesas de como máximo 6. En exteriores podrán estar al 100%, en mesas de 10 separadas por 1,5 metros. En los lugares de riesgo 1 y 2, bajo y medio, el documento nuevo se remite al mismo “semáforo”, que sitúa reglas parecidas, aforos como mucho del 50% en interior y mesas de 6. La diferencia notable llega cuando se alcanza el riesgo 3 o se sube al 4, el máximo. Ahí, el semáforo indica que deben cerrarse los interiores de este tipo de establecimientos.

Informan Belén Remacha y Mónica Zas Marcos.