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Entran en vigor las nuevas restricciones en Madrid que limitan reuniones a 10 personas y restringen aforos

10:18 h, 7 de septiembre de 2020

Las nuevas medidas de la Comunidad de Madrid para frenar el coronavirus, entre las que se encuentran la prohibición de reuniones de más de 10 personas y restricción de aforos, han entrado en vigor este lunes con su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). Dichas medidas, que se revisarán cada 15 días, se toman ante el aumento de casos en la región, a pesar de que, en palabras del consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, la situación ahora mismo se encuentra “controlada y estable”.

Así, a partir de hoy mismo, las reuniones de personas en el ámbito privado, ya sea en espacio público o no, se limitan a 10 personas no convivientes. Hasta el momento solo se trataba de una recomendación. Esta limitación no será aplicable en el caso de actividades laborales o institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas.

Se reducen los asistentes en los grupos que se organizan para recorrer monumentos o museos. Además, las visitas en grupo a estos últimos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales pasan de 25 a 10 personas. Igualmente, se limita la actividad de guía turístico a trabajar con grupos de un máximo de 10 personas.

En la hostelería, los establecimientos no podrán superar el 75 por ciento de su aforo para el consumo en el interior del local si es en mesa y el 50 por ciento si es en barra. Debe observarse una distancia de seguridad entre las mesas o agrupaciones de mesas de, al menos, 1,5 metros, desde las sillas asignadas a las diferentes mesas o agrupaciones de mesas; distancia que debe asegurarse también entre clientes durante el consumo en barra.

En establecimientos de restauración, la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas y deberá cesar su actividad como máximo a las 1 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 24 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado si éste fuera anterior.

Al aire libre, el porcentaje de aforo permitido en las terrazas será del 100 por cien de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, si bien deberá garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad (al menos 1,5 metros).

Informa Europa Press.