De la violencia sexual a la obstétrica, o cómo España avanzó para reconocer los derechos de todas las víctimas en 2021

El 2021 ha sido, como el anterior, un año marcado por la pandemia. En medio de la gestión de la crisis sanitaria, de la vacunación y de las olas de la enfermedad que van sumándose, la violencia machista ha seguido formando parte de la realidad social. España ha avanzado este 2021 para ampliar en la práctica ese concepto, el de violencia machista, y para reconocer como víctimas a las que reparar, atender y proteger a las mujeres que sufren todo tipo de violencias, más allá de la pareja o la expareja, como hasta ahora.

Cumple así con el mandato del Convenio de Estambul, la norma internacional de referencia en la materia y que España ratificó en 2014. Su contendido es, por tanto, vinculante para nuestro país. El Convenio insta a los Estados a proteger a las mujeres “contra todas las formas de violencia, y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica”. El Pacto de Estado también estuvo inspirado en este Convenio y sus medidas recogen sus directrices.

Violencia sexual

Por un lado, la Ley de Libertad Sexual –cuyo proyecto de Ley aprobó el Gobierno el pasado julio– sigue su tramitación parlamentaria y se prevé que sea aprobada definitivamente en los próximos meses. La norma equipara a las víctimas de violencia sexual con las de género, y establece la puesta en marcha de una red de servicios de atención integral, algo que escaseaba en nuestro país. Todas las comunidades autónomas deberán contar con centros de crisis 24 horas, preparados para atender a las mujeres que sufran violencia sexual en todo momento. Contempla también la creación de juzgados especializados en violencia sexual –como sucedió con la violencia de género en la pareja o expareja– y formación para todos los operadores que intervienen en el proceso.

La jurista y presidenta de la Asociación Mujeres de Guatemala, Adilia de las Mercedes, cree que es “altamente positivo” que se haya ampliado esta visión “tan restringida que la ley de violencia de género mostró en sus inicios”. “Es una ley que el paso del tiempo obliga a superar. Hay jurisprudencia en el derecho internacional que así lo avala, y también referentes en otros países donde esa concepción de la violencia de género ya era más amplia”, apunta De las Mercedes. Las mujeres que sufren violencia sexual, pero también las víctimas de trata o explotación sexual, son ya víctimas reconocidas de violencia machista.

Desde marzo de 2021, el teléfono de atención 016 así como los servicios online homólogos, atienden a mujeres que padezcan cualquier tipo de violencia machista. Unos meses más tarde, el Gobierno aprobó también la ampliación del servicio de atención y protección telefónica (ATENPRO) a las víctimas de violencia machista fuera de la pareja o expareja. 

Hasta ahora, a este recurso de telefonía móvil y telelocalización solo podían acceder las víctimas que sufren violencia por parte de hombres con los que mantienen o han mantenido una relación sentimental. A partir de ahora podrán utilizar este servicio que ofrece atención inmediata y especializada las mujeres que sufren violencia sexual, explotación sexual o trata.

Sin denuncia

Por otro lado, el llamado “título habilitante” ya está en marcha. Es una acreditación administrativa, que no judicial, para que las mujeres que hayan sufrido violencia machista puedan acceder a los recursos y ayudas. Antes hacía falta contar con una denuncia, pero ahora las administraciones podrán acreditar la condición de víctima de una mujer para que ésta o sus hijos puedan recibir, por ejemplo, atención psicológica o legal. Las mujeres que sufran violencia sexual también podrán acceder a este título, que permitirá que el sistema llegue a muchas más mujeres. La dificultad de denunciar o de afrontar el proceso judicial, social y personal que supone la denuncia hace que muchas no lo hagan.

La abogada especializada Consuelo Abril considera importantes todas estas novedades aunque subraya que no deben quedarse en el papel, sino ponerse en práctica con garantías. Y añade un tipo de violencia sobre el que queda aún mucho por trabajar: la institucional. “Es un tipo de violencia que las abarca casi todas, viene a decir que las instituciones no están dando respuesta adecuada a las violencias ni en prevención ni en sanción. Ahí tenemos que seguir haciendo mucho hincapié”, dice Abril. Aunque en la última década ha habido avances, al menos, en la visibilización de esa violencia institucional, falta un abordaje más ambicioso, defiende.

Consuelo Abril menciona como ejemplo lo que sigue sucediendo en muchos casos con los menores y con las madres que piden la suspensión del régimen de visitas del padre maltratador o del que sospechan maltrata de alguna manera o abusa de sus hijos. “No solamente cuando lo denuncian reciben violencia institucional porque no obtienen respuesta o garantías, sino que además recae sobre ellas la sospecha y la culpa de por qué lo han denunciado”. Actualmente, añade, es prácticamente imposible conseguir una sentencia que suspenda las visitas a un padre, salvo en casos “muy extremos”.

Menores

A comienzos de diciembre, varios relatores de Naciones Unidas emitieron un comunicado en el que criticaban que el sistema judicial español no protege suficientemente a los menores de “padres abusivos” y señalaban que existe un “sesgo discriminatorio” que hace que el testimonio de las mujeres se perciba como menos creíble que el de los hombres, aún teniendo pruebas de haber sufrido maltrato. Instaban a España a hacer más para que su legislación se aplique y a tomar medidas efectivas para evitar estos casos.

Es lo que busca la Ley de Infancia, aprobada en mayo, que contempla, por ejemplo, que la suspensión de las visitas a padres maltratadores sea preferente. “Necesitamos un cambio de sentido: para un hijo no es bueno tener un padre maltratador aunque aparentemente sea cariñoso con él o le haga muchos regalos”, apunta Consuelo Abril. Las abogadas y expertas siguen subrayando la falta de perspectiva de género de muchos jueces, que en ocasiones dificulta que los avances normativos se pongan en práctica.

Feminicidios

Desde este 1 de enero existe una nueva estadística en la que, además de los casos mortales de violencia de género dentro de la pareja o la expareja, se registran también los feminicidios sexuales, familiares, sociales o vicarios. Lo hace después de un proceso de definición de las categorías en el que han consultado con diferentes organismos, entre ellos, al Consejo General del Poder Judicial o el Instituto Europeo de Igualdad de Género.

Adilia de las Mercedes celebra que por fin haya un recuento institucional de todos los feminicidios, “no hecho por las organizaciones, sino por las instituciones, y que se tome en cuenta para elaborar políticas públicas”. La presidenta de la Asociación Mujeres de Guatemala se muestra crítica con el término 'feminicidio vicario', el asesinato de menores o mujeres con intención de hacer daño a otra mujer, una definición que no existe en las legislaciones de América Latina, pioneras en la categorización de estos crímenes.

“La Corte Interamericana de Derechos Humanos, las más progresista del mundo, ha afirmado una y otra vez la necesidad de la centralidad de las víctimas. Hablar de violencia vicaria es retirar a las víctimas del lugar central que deben tener. A los niños y niñas se les mata por ser niños y niñas, la infancia es el factor de riesgo. Llamarlo feminicidio vicario anula la centralidad de las víctimas y desfigura la idea misma de feminicidio”, defiende.

Nuevos tipos de violencia

A finales de noviembre, todos los grupos parlamentarios, a excepción de la extrema derecha de Vox, cerraron un acuerdo para renovar el Pacto de Estado contra la Violencia de Género. El documento, de 13 puntos, insta a declarar como esenciales todos los servicios y recursos de reparación y atención a las víctimas, que deberán extender su asistencia a las mujeres que sufran todo tipo de violencias machistas, no solo en el ámbito de la pareja. Habla también de “garantizar la respuesta institucional” a todos los tipos de violencias machistas. La norma estatal, dice, debe contemplar expresamente la violencia económica, la violencia vicaria, y la violencia en el ámbito digital.

Por otro lado, la modificación de la Ley del Aborto que ultima el Ministerio de Igualdad incluye el reconocimiento normativo de la violencia la violencia gineco-obstétrica. El concepto ha levantado ampollas, especialmente en los colegios de médicos, que rechazan su uso y la mera existencia de esta violencia. Será en 2022 cuando el resto de ministerios competentes debatan con Igualdad los posibles cambios de esta norma. El texto fijará una definición de este tipo de violencia y desarrollará los derechos pertinentes.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce que muchas mujeres sufren un trato “irrespetuoso, ofensivo o negligente durante el parto”. La organización habla de “el maltrato físico, la humillación y la agresión verbal, los procedimientos médicos coercitivos o no consentidos, la falta de confidencialidad, el hecho de no obtener el consentimiento plenamente informado, la negativa a suministrar medicación contra el dolor o las graves violaciones de la intimidad” como una “violación de los derechos de las mujeres”. En 2019 la ONU calificó esta violencia obstétrica como un “fenómeno generalizado”.

Además, los grupos parlamentarios del PSOE y Unidas Podemos han comenzado los trabajos para llevar este enero al Congreso una Ley contra la Trata con fines de explotación sexual. La ley incluirá un plan de inserción sociolaboral para mujeres en contextos de prostitución y víctimas de explotación sexual con el objetivo de “garantizar sus derechos y alternativas vitales para todas ellas”. Ambas formaciones quieren “hacer hincapié” en que la situación administrativa irregular de las mujeres víctimas “no será un impedimento en el acceso a todos sus derechos como víctimas”.