Hasta seis años de cárcel para las webs de descargas

La reforma normativa referente a la Propiedad Intelectual llega a su fin. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el borrador de la reforma del Código Penal de los ministerios de Cultura, Justicia e Industria. Estas son algunas de las claves:

La nueva ley persigue la explotación económica, reproducción, plagio, distribución y comunicación pública de una obra sin autorización de los titulares, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto (a través de publicidad). Este cambio en la legislación supone la tipificación de un nuevo delito, inexistente hasta ahora. Hasta ahora solo están penados la reproducción, plagio, distribución y comunicación sin permiso del autor.

También estará perseguido el acceso a la localización de obras protegidas, enlazando a webs de almacenamiento de ficheros protegidos como Putlocker o Megaupload. En los casos más graves -cuando el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial trascendencia económica o cuando los hechos revistan especial gravedad - las penas suben de cuatro a seis años de cárcel.

El texto asegura que “en ningún caso se actuará contra usuarios o buscadores neutrales, ni contra los programas P2P que permiten compartir contenidos”. A las empresas tecnológicas que, como Google, indexan otras páginas que pueden albergar contenidos protegidos por los derechos de autor tampoco les pasaría nada.

En cuanto a la distribución física de material protegido (manteros), las penas se mantienen entre los seis meses y dos años pero incluyen una alternativa: dependiendo del beneficio y las circunstancias, la pena podría de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días.