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El problema de la libertad en España

Imagen de archivo de Hannah Arendt.

Víctor Alonso Rocafort

La libertad fundamental para Hannah Arendt era aquella que garantizaba que nos pudiéramos mover sin impedimentos por el mundo común; de ahí surgían las demás. Desde su experiencia en un campo de internamiento del sur de Francia al comienzo de la Segunda Guerra Mundial, y tras mantener estatus de refugiada durante 18 años, sabía de lo que hablaba.

A lo largo de su vida fue vinculando esta libertad de movimiento que permite al ser humano recorrer el planeta con aquella que en nuestro interior nos lleva al pensamiento libre, sin barandillas, corsés ideológicos ni censuras. Amplió el concepto ateniense de isegoría, la igualdad a la hora de decir y ser escuchado en el espacio público, de manera que pudiéramos conectarla también con la parresía, aquella libertad del decir franco que a menudo desarmaba a los poderosos únicamente desde la palabra veraz y valiente. Elogió a la prensa estadounidense en el escándalo de los papeles del Pentágono, recientemente llevado al cine por Steven Spielberg, concluyendo lo crucial que resulta mantenerla libre, íntegra y a salvo de cualquier poder.

Proteger la crítica, salvaguardarla en un mundo ejecutivo y militarizado, es fundamental para impedir el avance de las tiranías. La noción arendtiana de amistad política contemplaba la crítica como un elemento crucial, pues la fortalecía. Quien te dice la verdad, quien es capaz de formularte sin temor sus reservas, es el amigo o amiga que tiene confianza para ello; un afecto que se incrementa en ese gesto.

La democracia precisa que podamos decir y ser escuchados en libertad e igualdad, que las decisiones políticas se produzcan tras un debate público de enjundia. Como ya recogen los principales acuerdos internacionales al respecto de la libertad de expresión, esta no solo enriquece la democracia en el foro externo sino también en el interno, es decir, a la propia personalidad, como indica textualmente diversa jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Los fundamentos de la democracia ateniense y las experiencias de los totalitarismos moldean en la obra de Arendt las bases para una comprensión de los aspectos nucleares de la libertad, así como del vínculo existente entre la libertad de movimiento en el mundo, en el pensamiento y en la expresión.

Los muros y guardias armados de las fronteras, las muertes en el Mediterráneo, los calabozos para los migrantes y refugiados en las costas, donde meten incluso a menores y víctimas de trata, los centros de acogida como el melillense de La Purísima donde hacinan a los niños que migran, las concertinas, las persecuciones racistas como la que acabó con la vida del mantero Mame Mbage la noche del jueves en el barrio madrileño de Lavapiés; los Centros de Internamiento para Extranjeros.

Demasiados agujeros negros cuando no debía darse ni uno. El Estado español restringe, cercena, ataca con variados y contundentes mecanismos la libertad de movimiento en el mundo. Esta misma libertad de movimiento para la expresión, y por tanto también para el pensamiento, se ve a la vez acorralada. Y no es casual.

Es ya notorio que en los últimos años se han incrementado las mordazas con el auge de la protesta social durante la crisis. Una doble reforma en 2015 puso la puntilla a la situación: por un lado se endureció la vía administrativa de represión, con la reforma de la Ley de Protección y Seguridad Ciudadana, y por el otro se reformó el Código Penal.

Amnistía Internacional ha cifrado en 34.000 las sanciones durante 2016 por ejercer los derechos de reunión, expresión y manifestación en el Estado español al hilo de la llamada Ley Mordaza. Esta misma organización ha contabilizado 70 personas condenadas en los dos últimos años por el delito de enaltecimiento del terrorismo, contemplado en el artículo 578 del Código Penal. En 2011, año en el que ETA dejó las armas, hubo 3 condenados.

Pero hay otros condenados por delitos parecidos en el Código Penal, como aquellos que abordan las ofensas a los sentimientos religiosos, las injurias a la Corona, a España y sus símbolos e instituciones, así como aquellos a quienes condenan por delitos de odio sin serlo. Muchos de ellos son tuiteros, cantantes, cineastas, artistas… Sufren la represión de manera brutal quienes se ven con pena de banquillo, con condenas de cárcel, inhabilitación para puestos públicos, imposibilidad de acceder a becas, antecedentes, estigma. Pero también la sufren, a otro nivel, todos aquellos que por cientos de miles -si no por millones- comienzan a autocensurarse tal y como está el patio.

Es así que en materia de libertad de expresión el Código Penal tiene dos problemas principales: uno es que alberga diversos tipos penales obsoletos, procedentes de la dictadura. Y otro es que tanto el artículo 578 como el dedicado a los delitos de odio, el 510, acogen ambigüedades e indefiniciones que ocasionan inseguridad jurídica, ya que unos jueces te absuelven y otros te condenan por lo mismo.

Es así que la Proposición de Ley de protección de la libertad de expresión, registrada el viernes 16 de marzo en el Congreso por Izquierda Unida para reformar el Código Penal, aborda directamente este doble problema. Por un lado propone la derogación de los delitos que penan lo mencionado más arriba, es decir, de las ofensas a los sentimientos religiosos al enaltecimiento del terrorismo del 578. Este último es un artículo que Amnistía Internacional, entre otras asociaciones, solicita derogar urgentemente y que tanto el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas como el relator especial de la ONU para estos asuntos han recomendado hace tiempo revisar.

Y por otro lado, la Proposición de Ley presentada modifica el artículo 510 para establecer una frontera nítida entre libertad de expresión y delito de odio. Se suprime así la provocación o incitación “indirecta” al odio, por lo ambiguo del término y por el riesgo de que se cuelen por ahí precisamente condenas a la libertad de expresión. Esta es una línea compartida también por asociaciones como Juezas y Jueces para la Democracia. Asimismo se rebajan las penas de cuatro años a un máximo de un año de cárcel, para ajustarlas a la proporcionalidad del delito, así como se introducen en un ánimo rehabilitador la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

Esta frontera entre libertad de expresión y delito de odio queda muy bien marcada en los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este último mantiene que “toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley”. Los límites de lo que excede la libertad de expresión residen así no solo en las injurias o calumnias, sino también en los discursos de odio contra minorías perseguidas y vulnerables.

Los dos jóvenes que quemaron las fotos de los reyes en 2007 en Girona fueron condenados en su momento por la Audiencia Nacional por injurias a la Corona, pero el Tribunal Constitucional lo desvió hacia el delito de odio. Finalmente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado el pasado martes 13 de marzo al Estado Español por violar el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos relativo a la libertad de expresión. Este es un ejemplo muy útil para observar la necesidad de esta reforma legislativa.

A la vista de la actitud y el voto negativo del PSOE el pasado martes en el debate parlamentario sobre la propuesta de ERC de retirar las injurias a la Corona, será difícil que la propuesta de IU salga adelante si no se produce un cambio de postura en las filas socialistas. En un momento político donde todavía colea la crisis catalana y en el que la derecha se ha embarcado de manera irresponsable en el populismo punitivo, cuando los grandes medios del país permanecen muy lejos todavía de encabezar cualquier lucha por las libertades, es necesario que armemos propuestas sólidas y firmes en defensa de la libertad de expresión, así como del carácter rehabilitador que ha de tener todo sistema penitenciario democrático.

También es preciso que alertemos de los vínculos entre las libertades fundamentales. El ataque a las mismas que observamos es tan solo la punta del iceberg del problema de la libertad en España. Por debajo se encuentra la falta de libertad instalada desde hace años en las empresas, dominios no democráticos de nuestras vidas donde el principio de jefatura es ejercido de un modo despótico; en muchas de nuestras instituciones públicas, con un acento relevante en la Universidad, donde debiera protegerse especialmente y, sin embargo, con el incremento de la precariedad la libertad de expresión, se ha visto mermada de forma alarmante; o en muchas organizaciones políticas, viejas y nuevas, dominadas por los valores dominantes y donde la crítica es cercenada requiriendo los aparatos de soldados, adoradores o replicantes en un entorno tradicionalmente marcado por la competición y la desconfianza.

Es así que a esta Proposición de Ley para la protección de la libertad de expresión habrán de seguirle otras que protejan la libertad de movimiento en el mundo así como la democracia y las libertades en las empresas y organizaciones. En ello estamos, como aporte parcial legislativo, pero también como contribución en la batalla de las ideas, como paso nunca del todo suficiente pero necesario en defensa de una libertad gravemente amenazada en nuestro país.

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