La justicia deroga el sistema de gestión de aceite usado impuesto por Zoido a los hosteleros de Sevilla

En vigor la ordenanza de limpieza y residuos que regula la recogida de aceite usado al ser publicada en el BOP

Javier Ramajo

La justicia ha anulado la cláusula incorporada a última por el Ayuntamiento de Sevilla que obligaba a los hosteleros de la ciudad a entregar gratis todos los residuos de aceites vegetales utilizados en sus fogones a una misma empresa, adjudicataria de un concurso en noviembre de 2013.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del TSJA ha estimado el recurso de la Asociación Nacional de Gestores de Residuos de Aceites y Grasas Comestibles (Geregras) y otras empresas del sector, dictando una sentencia que deja sin efecto la obligación del sistema de recogida selectiva municipal impuesta a los responsables de hoteles, restaurantes y servicios de catering.

En octubre entraba en vigor la nueva ordenanza de limpieza pública y gestión de residuos en Sevilla, que sustentaba el servicio de recogida de grasas y aceites de cocina usados que la sociedad municipal Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam) había adjudicado a la empresa Biouniversal S.L. Aunque contra el fallo judicial cabe recurso de casación, los hosteleros y gestores de residuos que denunciaron al Ayuntamiento, dirigido por Juan Ignacio Zoido, se han salido de momento con la suya.

Dice la sentencia, a la que ha tenido acceso eldiario.es/andalucía y que adelantó El Mundo este jueves, que “se le impuso a los productores el sistema de recogida selectiva municipal pero sin motivación ni estudio alguno de razones de mayor eficiencia y eficacia de dicha gestión de los residuos frente a la gestión privada de residuos por parte de empresas autorizadas para ello”. Lipasam había justificado el concurso “en base a criterios ambientales, de seguridad vial, estéticos y de seguridad alimenticia” pero los jueces insisten en la “falta de motivación” a la hora de incluir una alegación a la ordenanza municipal.

Biouniversal, la adjudicataria de aquel concurso, es una empresa española constituida hace cinco años y dedicada a la innovación en la recogida y posterior reciclaje de bioresiduos grasos urbanos. Uno de los dos administradores de la empresa es Manuel Marvizón, un conocido compositor cofrade y director musical del locutor Carlos Herrera, que este otoño abrió junto al torero Fran Rivera el mercado gourmet 'Lonja del Barranco', tras adjudicarse también otro concurso público municipal.

“Los residuos de aceites usados por los servicios de hostelería, restauración y catering, en cuanto son propios de su actividad específica, deben ser considerados como residuos comerciales”, señala la sentencia, notificada a las partes este pasado 6 de julio.

El Ayuntamiento incluyó una alegación fuera de plazo

El Ayuntamiento de Sevilla aprobó la ordenanza tras desarollar, durante el otoño de 2013, la licitación y adjudicación del servicio de recogida de aceites usados. Previamente, en agosto de hace dos años, se aprobaron los nuevos pliegos de condiciones técnicas y administrativas del concurso para la recogida selectiva de aceites vegetales usados después de haber retirado, por deficiencias de la anterior adjudicataria, los 200 contenedores repartidos por la ciudad. Ya en noviembre de 2013, la comisión ejecutiva de Lipasam aprobaba la adjudicación a la empresa Biouniversal S.L. de este servicio en Sevilla, restituyéndolo para la ciudadanía.

Una alegacion fuera de plazo, ahora anulada por el TSJA, fue la clave para incluir a los bares y restaurantes entre los usuarios de este servicio, sin contraprestación alguna para sus regentes. Presentada en marzo de 2014, cuando se había superado el trámite de exposición pública y la fase de alegaciones, dicha alegación abogaba por una revisión de oficio de la ordenanza por desvirtuar, en su artículo 102, “la naturaleza del residuo y la competencia municipal en función del volumen de producción”.

Dicha alegación consideraba que el servicio municipal tendría que sumar a los aceites generados en los domicilios particulares los generados también “en los comercios, servicios, establecimientos de hostelería o restauración y otros lugares asimilables, ya que la producción de aceite vegetal en estos establecimientos tienen la consideración de residuos municipales, estando por tanto obligados a participar en el sistema de recogida de residuos determinado por Lipasam”. El Ayuntamiento asumió tal cual este cambio y la nueva redacción de la ordenanza municipal el 11 de julio de 2014, hace justamente un año, según consta en un escrito firmado por Vílchez dentro de un anexo a dicha ordenanza. Ahora, la justicia ha anulado aquella cláusula, si bien el fallo no es firme.

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